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Decreto núm. 1, publicado el 30 de Abril de 2019. REGLAMENTO QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO

Núm. 1.- San José de Maipo, 31 de diciembre de 2018.

Vistos:

La Ley Nº 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la Ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; el decreto con fuerza de ley Nº 218 de 1994, por el cual se adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de San José de Maipo; la Ley 19.130; la Ley Nº 19.236; la Ley Nº 19.280; la Ley Nº 19.602; la Ley Nº 20.033; la Ley Nº 20.554; la Ley Nº 15.231; la Ley Nº 20.742; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; la Ley Nº 20.922; la Ley Nº 15.076; el decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva; la resolución exenta Nº 9.380, de 26 de julio de 2017, del Ministerio del Interior, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios; y la resolución exenta Nº 5.185, de 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grado de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal;

Considerando:

  1. La Ley Nº 20.922, en especial su artículo 4º Nos 4 y 5 que dispone, entre otras materias, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos. Así, conforme a lo que señala el Art. Nº 49 bis de la Ley Nº 18.695 e incorporado por el artículo 4, Nº 5, de la Ley Nº 20.922, se dispone que "Los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981".

  2. La necesidad de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo de modificar su actual planta de personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.

  3. Asimismo, lo establecido en la Constitución Política de la República, que asegura en su Art. 192, la igualdad ante la ley, agregando el inciso segundo de dicho numeral, que ni la Ley ni la Autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Como así también, lo contenido en el Art. 48 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que el sistema legal de Remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

  4. El artículo 5º de la Ley Nº 20.922, que con su numeral 2) modifica el artículo 7º de la Ley Nº 18.883, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.

  5. El decreto Nº 1.675 del año 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.

  6. La resolución exenta Nº 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes, en el que por aplicación de la fórmula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo se ubica en la categoría 1 por la variable "número de habitantes", es decir, entre el rango de grados del 4 al 6, y también en la categoría 1 en consideración a la variable de "ingresos anuales percibidos".

    En consecuencia, de lo anterior, el grado asignado al cargo de Alcalde de la Comuna de San José de Maipo, se modifica de 6º a 4º.

  7. Que, la Municipalidad de San José de Maipo, en razón de la calidad de servicios que quiere entregar a la comunidad, y la misma calidad de servicios que ésta requiere de la Municipalidad, necesita contar con profesionales con altas capacidades y competencias para desempeñar su cometido y cumplir de la forma que espera la comuna con la prestación de servicios encomendada. Para lo anterior, se requieren niveles remuneratorios acordes a mercado como las que se ofrecen en comunas con ingresos similares de la región o con un número de habitantes como el que tiene San José de Maipo durante gran parte del año.

  8. Que, adicionalmente el modificar el grado del cargo de Alcalde de 6º a 4º, permite a la municipalidad mejorar las condiciones remuneratorias de sus Directivos y resto de la Planta ya existente en la organización interna e incentivar a otros profesionales competentes optar por la comuna, ante eventuales llamados a concurso a cargos vacantes, sumándose a esto, el hecho de que la municipalidad dentro de la Región Metropolitana, de acuerdo a la categoría, cuenta con un nivel remuneratorio inferior al de mercado.

  9. Que, en la planta que en este reglamento se propone, el grado más alto del escalafón directivo es el grado 6º EMS, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 18.883, que determina las posiciones relativas de las plantas municipales (escalafones).

  10. Que la modificación de los grados de los cargos que se encuentran provistos de Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación, Director de Control Interno, Director de Obras, Director de Desarrollo Comunitario y Director de Administración y Finanzas, de grado 8º a 6º de la EUM, todos de la planta directiva, se justifica en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 inciso tercero de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que "dichos...

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