Decreto núm. 1, publicado el 18 de Abril de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMINICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 778912325

Decreto núm. 1, publicado el 18 de Abril de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMINICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMINICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 1.- Santiago, 11 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 32º de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 18.059; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos supremos Nº 212 de 1992, Nº 80, de 2004, Nº 175, de 2006 y Nº 158, de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón y, en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que, a través del decreto supremo Nº 158, de 2013, citado en el visto, se establecieron los sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público y privado de pasajeros que indica, y modificó el decreto supremo Nº 175, de 2006, mencionado también en el visto, a través del cual se fijan las condiciones de seguridad y criterios de construcción a carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.

  2. Que, para el caso de los buses con que se presten servicios de transporte interurbano público de pasajeros de una longitud que exceda los 14,00 m de largo sin superar los 15,00 m se estableció una regulación especial en el artículo 3º bis del referido decreto supremo Nº 158, sin aludir a los servicios de transporte público rural ni a los buses con los cuales se presten servicios de transporte interurbano, rural o urbano privado de pasajeros.

  3. Que, en consecuencia, se estima necesario hacer extensivas tales medidas de seguridad exigidas para el transporte interurbano público de pasajeros, a los servicios de transporte público rural y a los buses con los cuales se presten servicios de transporte privado, ya sea interurbano, rural o urbano de pasajeros.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 158, de 2013, del Ministerio de...

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