Decreto núm. 1, publicado el 18 de Abril de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMINICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMINICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.- Santiago, 11 de enero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 32º de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 18.059; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos supremos Nº 212 de 1992, Nº 80, de 2004, Nº 175, de 2006 y Nº 158, de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón y, en las demás normas aplicables.
Considerando:
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Que, a través del decreto supremo Nº 158, de 2013, citado en el visto, se establecieron los sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público y privado de pasajeros que indica, y modificó el decreto supremo Nº 175, de 2006, mencionado también en el visto, a través del cual se fijan las condiciones de seguridad y criterios de construcción a carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.
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Que, para el caso de los buses con que se presten servicios de transporte interurbano público de pasajeros de una longitud que exceda los 14,00 m de largo sin superar los 15,00 m se estableció una regulación especial en el artículo 3º bis del referido decreto supremo Nº 158, sin aludir a los servicios de transporte público rural ni a los buses con los cuales se presten servicios de transporte interurbano, rural o urbano privado de pasajeros.
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Que, en consecuencia, se estima necesario hacer extensivas tales medidas de seguridad exigidas para el transporte interurbano público de pasajeros, a los servicios de transporte público rural y a los buses con los cuales se presten servicios de transporte privado, ya sea interurbano, rural o urbano de pasajeros.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 158, de 2013, del Ministerio de...
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