Decreto núm. 1, publicado el 10 de Enero de 2019. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE AYSÉN - MUNICIPALIDAD DE AYSÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 754605973

Decreto núm. 1, publicado el 10 de Enero de 2019. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE AYSÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE AYSÉN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE AYSÉN

Núm. 1.- Puerto Aysén, 27 de diciembre de 2018.

Vistos:

Las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695, de fecha 31 de marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la ley 19.925 sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el decreto ley 3.063 sobre Rentas Municipales; la resolución 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, y; teniendo presente: El fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén registrado bajo el Rol N° C-112-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016; el Acta de la sesión constitutiva del Honorable Concejo Municipal de Aysén de fecha 6 de diciembre de 2016, y el decreto alcaldicio N° 5.505 de fecha 7 de diciembre de 2016 que da por iniciado el período de gestión municipal 2016 - 2020, y,

Considerando:

  1. Que, la Ilustre Municipalidad de Aysén, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma;

  2. Que, dentro de las funciones que puede desarrollar la Ilustre Municipalidad de Aysén, se contempla la de Planificación y Regulación de la comuna según dispone la letra b) del Art. 3° de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades;

  3. Que, para el cumplimiento de dicha función según letra d) del Art. 5° de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades el municipio posee la atribución de dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;

  4. Que, conforme al art. 12° de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades el municipio posee la atribución de dictar ordenanzas, que serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.

  5. La necesidad de contar con una ordenanza local, que regule entre otras cosas, el funcionamiento y horario de atención de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna;

  6. Que, el Art. 65° letra k) de la ley 18.695 exige que para efectos de dictar ordenanzas municipales el alcalde requiere de acuerdo del Concejo Municipal;

  7. Que mediante Ord. N°2152/2018 la I. Municipalidad de Aysén solicita informe a Carabineros de Chile al tenor de lo dispuesto en el art. 8 de la ley N°19.925, el cual es evacuado por dicha institución en el mes de septiembre del presente año.

  8. Que, mediante Acuerdo N° 605-18 de fecha 17 de diciembre de 2018 que aprueba, el texto definitivo de la Ordenanza de Alcoholes para la Comuna de Aysén; es que se dicta la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE AYSÉN

TÍTULO I Normas generales Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La presente ordenanza reglamenta el ejercicio de la actividad comercial de los establecimientos con patente de alcoholes en la comuna de Aysén, principalmente en lo concerniente a su ubicación, al horario de funcionamiento y al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, renovación, traslado y transferencia de este tipo de patentes, procurando dar estricto, acabado y oportuno cumplimiento a las normas de la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

En todo lo no regulado por la presente ordenanza, se aplicará en subsidio la ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y el DL N° 3.063 sobre Rentas Municipales, en lo que fuese pertinente.

Artículo 2°

No se otorgarán patentes de alcohol, ni se autorizará su traslado o transferencia de aquellas de clase D), E) y O) y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local a recintos que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

TÍTULO II Otorgamiento, Renovación y Traslado de Patentes Artículos 3 a 5
Artículo 3°

Previo cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento respectivo, la presente ordenanza municipal, DL N° 3.063 sobre Rentas Municipales y demás normas pertinentes, se podrá autorizar el otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes conforme a los siguientes requisitos:

  1. Respecto del local: La Dirección de Obras Municipales verificará que el local cumpla las condiciones de construcción necesarias, habida consideración a la categoría y ubicación del establecimiento, como asimismo lo dispuesto en el artículo 14° de la ley 19.925, relativo a la independencia absoluta del local, si cuenta con recepción final, entre otras materias de su competencia. Además informará respecto al cumplimiento de los requisitos específicos establecidos para las patentes clases letra H) y P) del artículo 3° de la ley 19.925.

  2. De su ubicación y distanciamiento: Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales informar que el local cumple con la norma sobre el distanciamiento mínimo establecido en el Art. 2° de la presente ordenanza. Esta distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.

En todo caso, no se concederán patentes de alcohol de ningún tipo, para que funcionen al interior de conjuntos habitacionales de viviendas económicas y sociales, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 4°

El Concejo Municipal podrá mediante acuerdo fundado, negar el otorgamiento, renovación o traslado de cualquier clase de patente de alcoholes, no obstante cumplir formalmente con todos los requisitos, según sea el caso, en atención a los siguientes factores:

  1. Consideraciones de seguridad pública.

  2. Consideraciones de riesgo ante fenómenos de la naturaleza.

  3. Reiteradas infracciones a la ley 19.925.

  4. Cercanía de espacios públicos, de recreación o áreas verdes.

  5. Informes de Inspectores Municipales y de Seguridad Ciudadana.

  6. Reiterados reclamos de vecinos.

  7. Consideraciones de Salubridad Pública.

  8. Opinión de la Junta de Vecinos.

  9. Informe de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.

  10. Cualquier otro antecedente que se considere pertinente.

Artículo 5°

Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que se encuentren en zonas del territorio comunal en la que no podrían instalarse en lo sucesivo por aplicación de las normas de la presente ordenanza, mantendrán vigente su patente de alcoholes, siempre que cumplan oportunamente con todos los requisitos exigidos para mantenerse en funcionamiento.

TÍTULO III Del Horario de Funcionamiento y Clasificación de los Establecimientos con Patente de Alcoholes Artículo 6
Artículo 6°

Según lo dispuesto en el artículo 21° de la ley N° 19.925, se establecen los siguientes horarios para el funcionamiento de los establecimientos señalados en el artículo 3° de dicho cuerpo legal:

  1. Depósito de Bebidas Alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. Entre las 09:00 horas y las 24:00 horas. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.

    B.

    1. Hotel y Anexo de Hotel en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.

      B.

    2. Casas de Pensión o Residenciales que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo y comida y sólo en los comedores, entre las 10:00 horas y las 24:00 horas. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.

  2. Restaurantes Diurnos o Nocturnos con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Restaurantes Diurnos entre las 10:00 horas y las 21:00 horas. Restaurantes Nocturnos entre las 21:00 horas y la 04:00 A.M. del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.

    D.

    1. Cabarés con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas, entre las 10:00 horas y las 04:00 del día...

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