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Decreto núm. 1, publicado el 27 de Diciembre de 2018. MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Núm. 1.- Arauco, 6 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 121 y 122 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial la facultad del Alcalde conferida en sus artículos 49 bis, en concordancia con los artículos 49 ter, quáter y quinquies; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del sector público; lo dispuesto en el DFL Nº 291, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1994 y sus modificaciones posteriores, que adecua, modifica y establece la Planta del personal de la Municipalidad de Arauco; la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto alcaldicio Nº 5.697, de fecha 19 de agosto de 2016, que encasilla al personal de planta, a contar del 1 de enero de 2016; los decretos alcaldicios Nº 8.279 y 8.280, de fecha 24 de agosto de 2018, que rectifica decretos alcaldicios Nos 5.697 y 9.632 del año 2016, en el sentido que por Encasillamiento del Personal Municipal, no se suprimen los grados de la planta Técnico, Auxiliar-Chofer y Auxiliar; el decreto alcaldicio Nº 8.281, de fecha 24 de agosto de 2018, que modifica Encasillamiento del Personal Titular, según artículo 2º Transitorio; el decreto alcaldicio Nº 8.282, de fecha 24 de agosto de 2018, que modifica y Rectifica decreto alcaldicio Nº 10.731, de fecha 30 de diciembre de 2016, en el sentido de modificar solo la planta Técnico, Auxiliar y Auxiliar-Chofer; lo dispuesto en los artículos 13º, 51º, 52º y 57º de la ley 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales"; decreto alcaldicio Nº 6.360, de 2017, que constituye y designa a los Representantes del Comité Bipartito según lo indica la ley Nº 20.922; el Escalafón de Mérito de la Municipalidad de Arauco vigente al año 2018; la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Arauco; la Sentencia de Proclamación de Alcalde de la comuna de Arauco, Nº 38, de fecha 30 de noviembre de 2016, dictadas por el Tribunal Electoral de la Región del Biobío y el decreto alcaldicio Nº 5.018, de 2016, en los que consta la personería del Alcalde para representar a la Municipalidad de Arauco; el Acuerdo del Concejo Municipal de Arauco, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 65, de fecha 17 de julio de 2018, en el que se aprueba, por la unanimidad de los asistentes, la propuesta de Planta de Personal y del Reglamento Municipal que Modifica la Planta del Personal de la Municipalidad de Arauco.

Considerando:

  1. Que los niveles de desarrollo del país y de la comuna de Arauco, motivan la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Municipalidad, en cuanto a la planta funcionaria que permita afrontar sus funciones de forma adecuada, considerando las distintas realidades de carácter local. Así, el impulso de dicho proceso implica la articulación progresiva de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico a estos Órganos de la Administración con el fin de optimizar y eficientizar la adopción de políticas, programas y medidas acordes a la nueva realidad, considerando los aumentos poblacionales que se han experimentado, y que han llevado a que la comuna de Arauco, cuente actualmente con más de 37.000 habitantes.

  2. Que, en esta materia, el Estado ha impulsado una política de fortalecimiento de los municipios, en el ámbito de la probidad administrativa; del tratamiento transparente de la información pública; de desarrollo y capacitación de sus recursos humanos, con el fin de dar respuesta al creciente aumento de la demanda de toma de decisiones administrativas que deben afrontar las municipalidades.

  3. Que, de igual modo, se ha tenido en consideración que la eficiencia de la administración local guarda directa relación con los recursos disponibles, la profesionalización y competencias de los funcionarios municipales; la cantidad y complejidad de necesidades locales que atender; y el nivel de participación comunal.

  4. El presente Reglamento de la Planta del Personal de la Municipalidad de Arauco considera las múltiples y diversas funciones y cargos que deben ser cumplidas y ejecutadas en forma eficiente por personal con competencias profesionales y técnicas idóneas, con especial focalización en la adecuación, fijación y radicación en el escalafón de planta, grado y unidad que corresponda, y que expresamente se determinan para cada caso en particular.

  5. En este mismo orden de razonamiento, el Reglamento aborda la necesidad de fortalecer y optimizar la profesionalización de los recursos humanos disponibles para la gestión administrativa y desarrollo de las funciones municipales, posibilitando la movilidad del personal dentro de la estructura organizacional interna, conforme las competencias directivas, profesionales y técnicas requeridas por cada área o materia en específico.

  6. Del mismo modo, atendiendo al grado de complejidad de las competencias que en el último tiempo la ley ha conferido a los municipios, el Reglamento establece para ciertas áreas consideradas como relevantes y estratégicas de la gestión la creación de nuevos cargos directivos en los que se radique la labor fundamental de asesoría, diseño y ejecución de políticas, programas, medidas y acciones específicas que las necesidades de la comuna demanden adoptar. Que en el mismo sentido, y con el mismo objeto se ha modificado el grado de algunos cargos.

  7. El Certificado de diciembre de 2018 emitido por el Director de Administración y Finanzas y Director de Control, mediante el cual acredita la disponibilidad presupuestaria, la proyección de ingresos y gastos por 8 años y el costo que implica la fijación de la Planta del Personal de la Municipalidad de Arauco.

  8. Y teniendo presente, además las normas vigentes aplicables; y considerandos y fundamentos antes expuestos;

Resuelvo:

Establézcase el siguiente Reglamento que Modifica la Planta del Personal de la Municipalidad de Arauco, cuyo texto aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Arauco de fecha 17 de julio de 2018, por el Concejo Municipal de Arauco, y cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 1º

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas necesarias y regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, para Modificar la Planta de Personal de la Municipalidad de Arauco.

TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 2 a 14
Artículo 2º

La Municipalidad de Arauco de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, podrá Modificar la planta de personal estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al título del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53º de la ley Nº 18.695, el presente reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 49 bis del citado cuerpo legal.

CONCEPTOS BÁSICOS

Artículo 4º
  1. Escalafón de Mérito: Este se confecciona conforme al resultado del proceso de calificación del personal de planta y el de contrata. Al efecto, el artículo 49º de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que: "Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido.". El artículo 50º, del mismo cuerpo legal señala que: "El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1º de enero de cada año y durará doce meses.".

  2. Sistema de Calificaciones: El artículo 29º, del citado estatuto, señala que: "El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.".

  3. Cargos de Planta: Los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley Nº 18.695.

  4. Cargos a Contrata: Son aquellos que tienen el carácter de transitorios por tanto durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.

    Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta ocho personas.

    Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.

    Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de...

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