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Decreto núm. 1, publicado el 27 de Diciembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO MUNICIPAL QUE FIJA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO MUNICIPAL QUE FIJA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Núm. 1.- Pichilemu, 10 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del decreto supremo N° 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial las facultades del Alcalde conferidas en sus artículos 31 y 49 bis, en concordancia con los artículos 49 ter, quáter y quinquies del mismo cuerpo legal; lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto transitorios de la ley N°20.922, publicada con fecha 25 de mayo de 2016; lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la administración del Estado, lo dispuesto en el decreto ley N°3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del sector público; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°204-19.321, publicado el 27 de septiembre de 1994 y sus modificaciones posteriores, que establece la Planta del Personal de la Municipalidad de Pichilemu; el decreto N°2.269 de fecha 1° de julio de 2013 que nombra abogado Secretario del Juzgado de Policía Local; el decreto exento N°4.030 de fecha 14 de noviembre de 2014 que adecúa el cargo de la Planta de Secretario Municipal; el decreto exento N° 490 de 1° de marzo de 2017 que crea el cargo de Director de Seguridad Pública; el Decreto Exento N°682 de 3 de marzo de 2017; el decreto exento N°2.690 de 23 de agosto de 2011 que nombra en el cargo de técnico grado 14° a persona que indica; los decretos exentos N°2.834 y N°2.836, ambos del 16 de agosto de 2016, que otorga ascensos a personas que indica; el decreto exento alcaldicio N°4.108 de fecha 8 de noviembre de 2016, que modifica plantas de personal que indica y encasilla a los funcionarios de la Municipalidad de Pichilemu, por motivos que señala, dictado en aplicación de las disposiciones primera y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°73 de 12 de enero de 2017 que modifica plantas de personal que indica y encasilla a los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por motivos que señala, dictado en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones segunda y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°1.149 del 14 de marzo de 2018 que regulariza el ascenso de los funcionarios que indica; el decreto exento N°1.150 de fecha 14 de marzo de 2018 que modifica decreto exento N°4.108 del 8 de noviembre de 2016 por motivos que señala, dictado en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones primera y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°1.135, de 25 de mayo de 2018, por el que se regulariza aprobación de Escalafón de Mérito y Antigüedad de los años 2017-2018; lo dispuesto en la ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; lo señalado en la ley 19.602 que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades en materia de gestión municipal en su artículo 26 que crea el cargo de Administrador Municipal; lo señalado en el decreto N°1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la resolución exenta N°9.380 del 26 de julio de 2017 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto alcaldicio N° 721 del 4 de abril de 2018 y el decreto alcaldicio Nº 1.568 del 19 de julio de 2018 que designan a los representantes del Sr. alcalde y representantes de los funcionarios para trabajar como Comité Bipartito en el proceso de elaboración de la respectiva Planta de la Municipalidad de Pichilemu vigente a la fecha; el decreto exento N° 916 de fecha 28 de abril de 2017 que aprueba política de recursos humanos de esta corporación según indica; el Acta de Proclamación de fecha 28 de noviembre del año 2016 del Tribunal Electoral de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, dictada en causa Rol N°3761; el decreto alcaldicio N° 2.197 del 28 de septiembre de 2018 que aprueba el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Pichilemu; el certificado N°266 del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N°16 del Concejo Municipal de Pichilemu de fecha 6 de diciembre de 2018, en el que se aprueba, por la unanimidad de los asistentes, la propuesta de nueva Planta de Personal y del Reglamento Municipal que la contiene.

Considerando:

  1. - Que después de casi 25 años, las municipalidades tienen la posibilidad de modificar sus plantas de personal y adecuarlas a sus actuales funciones y a los nuevos desafíos que se presentan a nivel local. Es evidente, por tanto, que en más de dos décadas el país y la comuna han cambiado radicalmente, haciéndose indispensable actualizar las plantas y adecuarlas a las funciones municipales y demandas ciudadanas contemporáneas. No se trata tan sólo del aumento en el número de funcionarios, sino que de proponer un nuevo diseño del municipio a partir de la buena gestión de sus recursos humanos.

  2. - Que la entrada en vigencia de la ley N°20.922 de 2016, que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, representa una oportunidad y un desafío relevante para quienes integran la organización en su conjunto.

  3. - Que siendo las municipalidades "corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna", deben para el cumplimiento de sus funciones "crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita".

  4. - Que la ley N°20.922 vino a modificar el decreto con fuerza de ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y regular el ejercicio de la facultad municipal de crear o suprimir empleos y fijar sus remuneraciones. El objetivo de la norma es que la estructura municipal pueda satisfacer las necesidades de la comunidad brindando más y mejores servicios, de manera transparente eficaz y eficiente a los vecinos de las comunas.

  5. - Que el aumento de la demanda y las expectativas de los vecinos y la mayor complejidad del sector público en general, y municipal en particular, nos lleva a la necesidad de profesionalizar los municipios. En la actualidad, según cifras de la OCDE presenta una de las menores tasas en "la relación existente entre el número de funcionarios y la cantidad de población a atender" con un promedio de sólo 1 profesional por 4 funcionarios municipales".

  6. - Que, desde el año 2001, la comuna de Pichilemu ha tenido un desarrollo progresivo, plasmado en un aumento demográfico de un 32,3% de población, si comparamos las cifras de la encuesta del año 2002 y las del Censo efectuado el año 2017; con un explosivo crecimiento inmobiliario de un 93,1%, entre las fechas señaladas. Lo anterior ha hecho evidente la necesidad de actualizar la Planta de Personal de la Municipalidad de Pichilemu con el objetivo de potenciarla y procurar mejores procesos de toma de decisión en la organización, teniendo en cuenta las nuevas necesidades y demandas de los vecinos en torno al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo económico, social y cultural y al progreso de una comuna medioambientalmente sustentable.

  7. - Que desde la dictación del DFL N°204-19.321, publicado el 27 de...

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