Decreto núm. 1, publicado el 27 de Diciembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO MUNICIPAL QUE FIJA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO MUNICIPAL QUE FIJA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Núm. 1.- Pichilemu, 10 de diciembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del decreto supremo N° 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial las facultades del Alcalde conferidas en sus artículos 31 y 49 bis, en concordancia con los artículos 49 ter, quáter y quinquies del mismo cuerpo legal; lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto transitorios de la ley N°20.922, publicada con fecha 25 de mayo de 2016; lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la administración del Estado, lo dispuesto en el decreto ley N°3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del sector público; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°204-19.321, publicado el 27 de septiembre de 1994 y sus modificaciones posteriores, que establece la Planta del Personal de la Municipalidad de Pichilemu; el decreto N°2.269 de fecha 1° de julio de 2013 que nombra abogado Secretario del Juzgado de Policía Local; el decreto exento N°4.030 de fecha 14 de noviembre de 2014 que adecúa el cargo de la Planta de Secretario Municipal; el decreto exento N° 490 de 1° de marzo de 2017 que crea el cargo de Director de Seguridad Pública; el Decreto Exento N°682 de 3 de marzo de 2017; el decreto exento N°2.690 de 23 de agosto de 2011 que nombra en el cargo de técnico grado 14° a persona que indica; los decretos exentos N°2.834 y N°2.836, ambos del 16 de agosto de 2016, que otorga ascensos a personas que indica; el decreto exento alcaldicio N°4.108 de fecha 8 de noviembre de 2016, que modifica plantas de personal que indica y encasilla a los funcionarios de la Municipalidad de Pichilemu, por motivos que señala, dictado en aplicación de las disposiciones primera y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°73 de 12 de enero de 2017 que modifica plantas de personal que indica y encasilla a los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por motivos que señala, dictado en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones segunda y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°1.149 del 14 de marzo de 2018 que regulariza el ascenso de los funcionarios que indica; el decreto exento N°1.150 de fecha 14 de marzo de 2018 que modifica decreto exento N°4.108 del 8 de noviembre de 2016 por motivos que señala, dictado en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones primera y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°1.135, de 25 de mayo de 2018, por el que se regulariza aprobación de Escalafón de Mérito y Antigüedad de los años 2017-2018; lo dispuesto en la ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; lo señalado en la ley 19.602 que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades en materia de gestión municipal en su artículo 26 que crea el cargo de Administrador Municipal; lo señalado en el decreto N°1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la resolución exenta N°9.380 del 26 de julio de 2017 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto alcaldicio N° 721 del 4 de abril de 2018 y el decreto alcaldicio Nº 1.568 del 19 de julio de 2018 que designan a los representantes del Sr. alcalde y representantes de los funcionarios para trabajar como Comité Bipartito en el proceso de elaboración de la respectiva Planta de la Municipalidad de Pichilemu vigente a la fecha; el decreto exento N° 916 de fecha 28 de abril de 2017 que aprueba política de recursos humanos de esta corporación según indica; el Acta de Proclamación de fecha 28 de noviembre del año 2016 del Tribunal Electoral de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, dictada en causa Rol N°3761; el decreto alcaldicio N° 2.197 del 28 de septiembre de 2018 que aprueba el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Pichilemu; el certificado N°266 del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N°16 del Concejo Municipal de Pichilemu de fecha 6 de diciembre de 2018, en el que se aprueba, por la unanimidad de los asistentes, la propuesta de nueva Planta de Personal y del Reglamento Municipal que la contiene.
Considerando:
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- Que después de casi 25 años, las municipalidades tienen la posibilidad de modificar sus plantas de personal y adecuarlas a sus actuales funciones y a los nuevos desafíos que se presentan a nivel local. Es evidente, por tanto, que en más de dos décadas el país y la comuna han cambiado radicalmente, haciéndose indispensable actualizar las plantas y adecuarlas a las funciones municipales y demandas ciudadanas contemporáneas. No se trata tan sólo del aumento en el número de funcionarios, sino que de proponer un nuevo diseño del municipio a partir de la buena gestión de sus recursos humanos.
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- Que la entrada en vigencia de la ley N°20.922 de 2016, que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, representa una oportunidad y un desafío relevante para quienes integran la organización en su conjunto.
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- Que siendo las municipalidades "corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna", deben para el cumplimiento de sus funciones "crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita".
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- Que la ley N°20.922 vino a modificar el decreto con fuerza de ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y regular el ejercicio de la facultad municipal de crear o suprimir empleos y fijar sus remuneraciones. El objetivo de la norma es que la estructura municipal pueda satisfacer las necesidades de la comunidad brindando más y mejores servicios, de manera transparente eficaz y eficiente a los vecinos de las comunas.
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- Que el aumento de la demanda y las expectativas de los vecinos y la mayor complejidad del sector público en general, y municipal en particular, nos lleva a la necesidad de profesionalizar los municipios. En la actualidad, según cifras de la OCDE presenta una de las menores tasas en "la relación existente entre el número de funcionarios y la cantidad de población a atender" con un promedio de sólo 1 profesional por 4 funcionarios municipales".
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- Que, desde el año 2001, la comuna de Pichilemu ha tenido un desarrollo progresivo, plasmado en un aumento demográfico de un 32,3% de población, si comparamos las cifras de la encuesta del año 2002 y las del Censo efectuado el año 2017; con un explosivo crecimiento inmobiliario de un 93,1%, entre las fechas señaladas. Lo anterior ha hecho evidente la necesidad de actualizar la Planta de Personal de la Municipalidad de Pichilemu con el objetivo de potenciarla y procurar mejores procesos de toma de decisión en la organización, teniendo en cuenta las nuevas necesidades y demandas de los vecinos en torno al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo económico, social y cultural y al progreso de una comuna medioambientalmente sustentable.
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- Que desde la dictación del DFL N°204-19.321, publicado el 27 de...
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