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Decreto núm. 1, publicado el 27 de Diciembre de 2018. REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Núm. 1.- Monte Patria, 5 de noviembre de 2018.

Artículo 1°

La Municipalidad de Monte Patria es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus vecinos.

Artículo 2°

Las funciones y atribuciones de la municipalidad serán ejercidas por el Alcalde y por el concejo en los términos que la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán en su organización interna de a lo menos de las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, unidad de Desarrollo Comunitario, unidad de Administración y Finanzas y unidad de Control, sin perjuicio de lo anterior y en relación a la administración interna, podrá tener unidades relacionadas, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte público y asesoría jurídica, entre otras.

Artículo 3°

Que la Municipalidad de Monte Patria actualmente dispone para cumplir con sus funciones y atribuciones, con la planta de personal municipal fijada por el DFL N° 304 de fecha 7 de octubre de 2004 del Ministerio del Interior.

Artículo 4°

La Municipalidad de Monte Patria, de acuerdo a la normas legales, creó los siguientes cargos con posterioridad a la dictación del DFL N° 304 de fecha 7 de octubre de 2004, del Ministerio del Interior. A saber: por medio del decreto alcaldicio N° 9.267 de fecha 30 de diciembre de 1999, se creó el cargo de Administrador Municipal, en virtud de lo establecido en el Art. 7° de la ley N° 19.602; por medio del decreto alcaldicio N° 9.605 de fecha 26 de septiembre de 2012, se creó el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, en virtud de lo establecido en el letra b) del Art. 10° de la ley N° 20.554, y por medio del decreto alcaldicio N° 4.501 de fecha 9 de abril de 2014, se creó el cargo de Director de Control, en virtud de lo establecido en el N° 1 del Art. 1° de la ley N° 20.742.

Artículo 5°

La Municipalidad de Monte Patria, con el objeto de cumplir con sus objetivos legales, debe fijar una...

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