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Decreto núm. 1, publicado el 27 de Diciembre de 2018. FIJA PLANTA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI
Rango de LeyDecreto

FIJA PLANTA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ

Núm. 1.- Puchuncaví, 19 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; ley Nº 19.280; las disposiciones y modificaciones de la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decreto con fuerza de ley Nº 251-19.321, del año 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece planta del personal de la I. Municipalidad de Puchuncaví; ley Nº 15.076, que fija el texto refundido del estatuto para los Médicos-Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos-Farmacéuticos, Químicos y Cirujanos Dentistas; decreto alcaldicio Nº 1.013, de fecha 16 de septiembre de 1994, que encasilla a funcionarios de la I. Municipalidad de Puchuncaví acogidos al beneficio que otorga la ley Nº 19.130; el artículo 6º de la ley Nº 20.033, del año 2005, que modifica el artículo 11, de la ley Nº 19.280, modificando las posiciones relativas de los alcaldes pasando a estar entre los grados 1 a 6; los artículos 10 y 11 de la ley Nº 20.554, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica; decreto alcaldicio Nº 555, del 21 de marzo de 2012, que crea el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local; ley Nº 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo y fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales; decreto alcaldicio Nº 2.108, de fecha 3 de noviembre de 2014, que crea el cargo de Director de Administración y Finanzas; decreto alcaldicio Nº 2.108, de fecha 3 de noviembre de 2014, que crea cargo de Director de Control; decreto alcaldicio Nº 2.109, de fecha 3 de noviembre de 2014, que reconoce en el grado 8° al Director de Desarrollo Comunitario; Dictamen Nº 81.956, del año 2014, de la Contraloría General de la República, que indica el grado que le debe corresponder a la jefatura de las unidades mínimas indicadas en el artículo 16 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 20.965, que permite la creación de consejos y planes de seguridad pública de fecha 4 de noviembre de 2016; decreto alcaldicio Nº 2.033, de fecha 19 de diciembre de 2017, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública; decreto alcaldicio Nº 1.573, de fecha 19 de octubre de 2018, que da cuenta de la Planta Municipal al 1 de enero del año 2017, de acuerdo a lo indicado en el artículo Primero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016; decreto alcaldicio Nº 7, de fecha 3 de enero de 2017, que designa comité bipartito; decreto alcaldicio Nº 2.121, de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprobó el Escalafón de mérito de los funcionarios de Planta y Contrata de la I. Municipalidad de Puchuncaví que regirá a contar del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018; Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 01.12.2016, que ratifica la elección de la Sra. Alcaldesa; y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República en vigencia.

Considerando:

  1. Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley Nº 20.922, en especial en su artículo , Nº 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los Alcaldes de fijar o modificar la Planta de Personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.

  2. La necesidad de la I. Municipalidad de Puchuncaví de fijar su actual Planta de Personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.

  3. La Planta municipal de la I. Municipalidad de Puchuncaví fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 251-19.321, del año 1994, y sus posteriores modificaciones.

  4. El artículo 5º de la ley Nº 20.922, que con su numeral 2) modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o a algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.

  5. El decreto Nº 1.675, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.

  6. La resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los Alcaldes, en el que por aplicación de la fórmula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la I. Municipalidad de Puchuncaví, se ubica en la categoría 1 por la variable "número de habitantes" y categoría 1 por "ingresos anuales percibidos", es decir, entre el rango de grados 4° al 6°.

  7. Que, la I. Municipalidad de Puchuncaví, en razón de la calidad de servicios que quiere entregar a la comunidad, y la misma calidad de servicios que ésta requiere de la I. Municipalidad, necesita contar con profesionales y técnicos con altos niveles de capacidades y competencias para desempeñar su cometido y cumplir de la forma que espera la comuna con la prestación de servicios encomendados. Para lo anterior, se requieren niveles remuneratorios...

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