Decreto núm. 1, publicado el 21 de Diciembre de 2018. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE NORMAS DE USO, GOCE Y PROTECCIÓN, RESGUARDO Y CONSERVACIÓN DEL SECTOR PRECORDILLERANO EL RADAL, EL TORO, VELO DE LA NOVIA, SIETE TAZAS, ACCESO PUENTE FRUTILLAR, LAS PITRAS, EL BOLSÓN, Y PARQUE INGLÉS, DE LA COMUNA DE MOLINA - MUNICIPALIDAD DE MOLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751471773

Decreto núm. 1, publicado el 21 de Diciembre de 2018. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE NORMAS DE USO, GOCE Y PROTECCIÓN, RESGUARDO Y CONSERVACIÓN DEL SECTOR PRECORDILLERANO EL RADAL, EL TORO, VELO DE LA NOVIA, SIETE TAZAS, ACCESO PUENTE FRUTILLAR, LAS PITRAS, EL BOLSÓN, Y PARQUE INGLÉS, DE LA COMUNA DE MOLINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE NORMAS DE USO, GOCE Y PROTECCIÓN, RESGUARDO Y CONSERVACIÓN DEL SECTOR PRECORDILLERANO EL RADAL, EL TORO, VELO DE LA NOVIA, SIETE TAZAS, ACCESO PUENTE FRUTILLAR, LAS PITRAS, EL BOLSÓN, Y PARQUE INGLÉS, DE LA COMUNA DE MOLINA

Núm. 1.- Molina, 6 de diciembre de 2018.

Vistos:

a).- El acuerdo del H. Concejo Municipal Nº 518 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 72 de fecha 6 de diciembre de 2018, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre normas de uso, goce y protección, resguardo y conservación del sector precordillerano Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Ingles, de la comuna de Molina.

b).- Las facultades que me confiere el artículo 63 letra i) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 12, artículo 65 letra i) y l) del mismo cuerpo legal, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1 de 2006.

Considerando:

  1. - Que existe la necesidad imperiosa de regular el acceso y estadía responsable que los usuarios efectúan en los sectores precordilleranos de El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Inglés, como destino turístico, recreativo y deportivo, ya que son frecuentes y reiteradas las infracciones cometidas por las personas que visitan dicho Parque Nacional, Reserva y alrededores; los que con su actuar irresponsable, muchas veces, ponen en riesgo su propia integridad física y psíquica, la de los guardaparques, la de otros visitantes, comunidad local y del personal de los servicios de emergencia en su caso, así como también, provocan graves daños al patrimonio ambiental existente en dicha área y sus alrededores.

  2. - La Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo que será deber del Estado velar para que dicho derecho no se vea afectado con la finalidad de contribuir a la preservación de la naturaleza, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como los diversos compromisos internacionales de carácter ambiental que el Estado de Chile ha suscrito sobre protección y conservación del Medioambiente, especialmente la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo del año 1993, la puesta en marcha de los diversos principios de sustentabilidad ambiental, proporcionan la base conceptual y legal para la conservación del medio ambiente en Chile. Estas normas constituyen el marco jurídico en el cual la I. Municipalidad de Molina basa su modelo de gestión de desarrollo turístico sustentable, estableciendo las bases para un plan de acción donde los criterios medioambientales y sociales se introduzcan de manera definitiva en el desarrollo de la comuna, especialmente en el proceso de la toma de decisiones. Por medio de esta Ordenanza sobre normas de uso, goce y protección, resguardo y conservación del sector precordillerano El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Ingles, de la comuna de Molina, se establece el marco normativo básico con el que se pretende garantizar la sustentabilidad ambiental, y regular eficazmente la intervención administrativa municipal en todas las actividades que puedan incidir en el desarrollo sustentable de la precordillera de la comuna de Molina.

Decreto:

  1. Díctase la Ordenanza Municipal sobre normas de uso, goce y protección, resguardo y conservación del sector precordillerano El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Inglés, de la comuna de Molina, que es del tenor siguiente:

ORDENANZA SOBRE NORMAS DE USO, GOCE, PROTECCIÓN, RESGUARDO Y CONSERVACIÓN DEL SECTOR PRECORDILLERANO EL RADAL, EL TORO, VELO DE LA NOVIA, SIETE TAZAS, ACCESO PUENTE FRUTILLAR, LAS PITRAS, EL BOLSÓN Y PARQUE INGLÉS, DE LA COMUNA DE MOLINA.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas básicas de acceso y estadía de las personas a los sectores precordilleranos de El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Inglés ubicados en la comuna de Molina.

DE LA NORMATIVA INTERNA DE LA RESERVA Y PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS.

Del Ingreso:

Artículo 2º

El acceso de las personas a la Reserva y Parque Nacional El Radal Siete Tazas, se realizará previo Registro de ingreso y salida que deberá implementar Carabineros de Chile.

El horario de atención de público de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, administrado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) en la época estival será de lunes a domingo de 09:00 a 19:30 horas, y en época invernal será de lunes a domingo de 09:00 a 17:30 horas.

El único ingreso oficial habilitado hacia la Reserva y Parque Nacional El Radal Siete Tazas administrado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), será a través del control ubicado en el Retén de Carabineros de Chile, quedando prohibido ingresar por cualquier otra vía no habilitada al efecto.

Artículo 3º

La utilización de los senderos y rutas autorizadas denominadas: "Sendero El Coigüe, Cinco Tazas, Mala Cara, Montañita, Bolsón Valle del Indio y Altas Cumbres, y todos aquellos que la administración del Parque disponga para estos efectos", estará permitida sólo en...

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