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Decreto núm. 1, publicado el 12 de Diciembre de 2018. MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Núm. 1.- Padre Hurtado, 3 de diciembre de 2018.

Díctese el siguiente Reglamento que modifica la actual planta de funcionarios de la Municipalidad de Padre Hurtado establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de fecha 16 de octubre del año 1995, del entonces Ministerio del Interior, que establece forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado; y sus modificaciones.

Vistos y considerandos:

  1. Las facultades otorgadas en el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de fecha 16 de octubre de 1995 del entonces Ministerio del Interior, que establece forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado; y las modificaciones introducidas mediante artículo 76º de la ley 19.777; artículo 7º de la ley 19.602; artículo 10º de la ley 20.554, artículo 16 de la ley 18.695; y artículos y de las disposiciones Transitorias de la ley 20.922.

  3. El Escalafón de Antigüedad y Mérito de la Planta Municipal del Período 01.09.2016 al 31.08.2017, cuya vigencia es desde el 01.01.2018 al 31.12.2018, con documentación que acredita su conformidad legal; y respaldos requisitos aplicación artículos y de las disposiciones Transitorias de la ley 20.922.

  4. El oficio ordinario Nº 500/174/56/0262/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, mediante el cual se remite Escalafón de Antigüedad y Mérito Período 01.09.2016 al 31.08.2017, cuya vigencia es desde el 01.01.2018 al 31.12.2018, a Contraloría General de la República.

  5. El decreto supremo Nº 1.675/2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que regula procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país, para efectos de determinar el grado del Alcalde, la comuna de Padre Hurtado de acuerdo a la categoría determinada según la variable: número de habitantes, se encuentra dentro del rango de grados correspondiente a la categoría de municipio 2.

  6. El Art. 1º ley 20.742 que en lo que interesa introduce modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su punto 1) reemplaza el artículo 16; considerando a la Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control, dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponda al Alcalde en la municipalidad respectiva.

  7. El artículo noveno, inciso tercero...

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