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Decreto núm. 1, publicado el 28 de Junio de 2018. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Núm. 1T.- Santiago, 9 de febrero de 2018.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión";

  3. Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley";

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional;

  5. Lo señalado en el decreto supremo Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones;

  6. Lo establecido en el decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos;

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudos, y sus modificaciones;

  8. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 641, de fecha 30 de agosto de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 434, de fecha 9 de agosto de 2017, ambas de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo decorto plazo, en adelante "RE 641";

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante "Decreto 14";

  10. Lo señalado en el decreto supremo Nº 7T, de 2015, del Ministerio de Energía, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1T, de 2017, del Ministerio de Energía, que ajusta lo dispuesto en el decreto supremo Nº 14, del Ministerio de Energía, de 2012, que fija tarifas de sistemas de subtransmísión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 20.936, en adelante "Decreto 1T";

  12. Lo señalado en el artículo primero del decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados que se señalan efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias deservicio público de distribución que señala;

  14. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 321, de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión Nacional de Energía, que dicta Norma Técnica con exigencias de seguridad y calidad de servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones posteriores;

  15. Lo señalado en la resolución exenta Nº 615, de 31 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que establece y comunica el valor de los índices contenidos en las fórmulas de indexación que indica;

  16. Lo señalado en la resolución exenta Nº 58, de fecha 31 de enero de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico Definitivo, de enero de 2018, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional, remitida a este Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 62/2018, de fecha 31 de enero de 2018;

  17. Lo señalado en el oficio CNE Of. Ord. Nº 117/2018, de fecha 27 de febrero de 2018, que informa resultado de las licitaciones de suministro a que se refiere el artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  18. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  19. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 151º y 171º de la ley, corresponde fijar los precios de nudo de corto plazo por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República";

  20. Que, en el mismo sentido, el artículo 160º de la ley dispone que los precios de nudo de corto plazo deben ser fijados semestralmente y se reajustarán en las oportunidades que la ley determina;

  21. Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión;

  22. Que mediante la RE Nº 641, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo de corto plazo regulado en los artículos 160º y siguientes de la ley;

  23. Que, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 169º de la ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 62/2018, de fecha 31 de enero de 2018, la resolución exenta Nº 58, de fecha 31 de enero de 2018, que Aprueba el Informe Técnico Definitivo, de enero de 2018, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional;

  24. Que el informe técnico señalado en el considerando anterior en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 225º de la ley y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 668, de 21 de noviembre de 2017, de la Comisión, que da por conformado el Sistema Eléctrico Nacional, a partir de la interconexión del Sistema Interconectado del Norte Grande (en adelante "SING") con el Sistema Interconectado Central (en adelante "SIC"), considera la existencia del denominado Sistema Eléctrico Nacional (en adelante "SEN") para la determinación de los precios de nudo de corto plazo;

  25. Que el mencionado informe técnico contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo de corto plazo, según lo establecido en el artículo 162º de la ley;

  26. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156º de la ley, le corresponde a esta Cartera de Estado incluir en el decreto de precio de nudo de corto plazo que se dicte con posterioridad al término de la licitación respectiva, los precios de nudo de largo plazo obtenidos producto de la misma;

  27. Que, en razón de lo señalado en el considerando precedente, la Comisión remitió al Ministerio de Energía, mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 117/2018, de fecha 27 de febrero de 2018, la información referente al resultado de las licitaciones de suministro a que se refiere el artículo 131º de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 147º de la ley, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1º de abril de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la RE 641, para efectos de las reliquidaciones señaladas en el inciso tercero del artículo 171º de la ley.

1 PRECIOS DE NUDO

1.1 Precios básicos de nudo en subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional

A continuación se detallan los precios básicos por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional y para los niveles de tensión que se indican.

1.2 Fórmulas de indexación

Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:

Precio por potencia de las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional:

Precio de la energía de las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional:

En estas fórmulas:

A más tardar dentro de los primeros cinco...

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