Decreto núm. 1, publicado el 18 de Marzo de 2016. REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS DE REEMBOLSO A PRESTADORES POR PARTE DEL FONDO NACIONAL DE SALUD EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 20.850 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631544328

Decreto núm. 1, publicado el 18 de Marzo de 2016. REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS DE REEMBOLSO A PRESTADORES POR PARTE DEL FONDO NACIONAL DE SALUD EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS DE REEMBOLSO A PRESTADORES POR PARTE DEL FONDO NACIONAL DE SALUD EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 20.850

Núm. 1.- Santiago, 14 de enero de 2016.

Vistos:

El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; El DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley Nº 20.850; en el artículo 19º, Nº 9, de la Constitución Política de la República, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.

  3. Que, la ley 20.850, de 2015, del Ministerio de Salud, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.

  4. Que, dicha ley establece en su artículo 3º que los mecanismos de reembolso a los prestadores que no pertenezcan a la red aprobada para esos efectos que y otorguen los tratamientos cubiertos por la ley, serán definidos en un reglamento.

  5. Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:

    Decreto:

  6. Apruébase el siguiente Reglamento que establece los mecanismos de reembolso a prestadores por parte del Fondo Nacional de Salud en los casos previstos en el artículo 3º de la ley 20.850:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El presente reglamento tiene por objeto regular los mecanismos a través de los cuales se realiza el rembolso por parte del Fondo Nacional de Salud a prestadores, en los casos previstos en el artículo 3º de la ley 20.850.

Artículo 2º Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Fonasa: Fondo Nacional de Salud.

  2. Ley: ley Nº20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

Artículo 3º

Para contar con el sistema de protección financiera establecido en la letra e) del artículo 2º de la ley, las prestaciones deben ser otorgadas en la Red de Prestadores que correspondan en conformidad a ella.

Por el contrario, no contarán con el sistema de protección financiera las prestaciones que, estando cubiertas por dicho sistema, hayan sido otorgadas fuera de la Red de Prestadores que corresponden conforme a la ley, salvo en las circunstancias descritas en su artículo 3º.

Artículo 4º

Las prestaciones garantizadas por la ley que hayan sido otorgadas por un prestador distinto a la Red de Prestadores de la ley y siempre que se cumpla con las circunstancias señaladas en el artículo 3º de la ley, serán reembolsadas por el Fonasa, con cargo al Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, según lo establecido en dicha ley y en el presente reglamento.

Tratándose de la confirmación diagnóstica o de los diagnósticos de alto costo, su otorgamiento...

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