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Decreto núm. 1, publicado el 11 de Junio de 2015. APRUEBA NORMA TÉCNICA SOBRE SISTEMAS Y SITIOS WEB DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA SOBRE SISTEMAS Y SITIOS WEB DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Núm. 1.- Santiago, 2 de marzo de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, en especial lo prescrito en sus artículos 2º y 5º; en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.799; y, lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1) Que el artículo 47 del decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispuso que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propondrá al Presidente de la República las normas técnicas que deberán seguir los órganos de la Administración del Estado para garantizar la publicidad, integridad, eficacia, inter-operabilidad y seguridad en el uso de los documentos electrónicos, las que serán aprobadas mediante uno o más decretos supremos expedidos por dicho Ministerio.

2) Que, asimismo, dicha normativa dispuso que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá establecer las normas técnicas que permitan estandarizar la atención al ciudadano a través de técnicas y medios electrónicos.

3) Que, para el desarrollo de las tareas indicadas en los numerales precedentes, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia constituyó un grupo de trabajo destinado a preparar una norma técnica sobre sistemas y sitios web abiertas de los órganos de la Administración del Estado.

4) Que, la propuesta de norma técnica anteriormente mencionada fue sometida a consulta ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, así como también se recabó la opinión de otros órganos de la Administración del Estado, tales como el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

Decreto:

Apruébase la siguiente norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de la Administración del Estado:

"CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1º

Las normas técnicas sobre sistemas y sitios web establecidas en el presente decreto serán aplicables a los órganos de la Administración del Estado que se encuentran señalados en el inciso segundo del artículo de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de las empresas públicas creadas por ley.

Artículo 2º

Para los efectos de las normas técnicas establecidas en este decreto, se entenderá por:

  1. Accesibilidad Universal: Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible;

  2. Dirección IP: Etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz de un dispositivo dentro de una red IP, correspondiendo al nivel de red del Modelo OSI (Capa 3), RFC 791;

  3. Dato abierto: Dato que carece de restricciones de acceso de ningún tipo en particular ni administrativas, ni legales, ni tecnológicas;

  4. Datos enlazados: Objeto de información que están enlazados por protocolos informáticos;

  5. DNS (Domain Name Server): Servidor de nombres de dominio;

  6. Navegador web: Aplicación de software que permite recuperar y presentar recursos de información alojados en servidores http en la world wide web (www);

  7. Hipertexto: Herramienta que permite crear, agregar, enlazar y compartir información de múltiples fuentes mediante enlaces o links;

  8. HTTP/1.1 (Hypertext Transfer Protocol): Protocolo utilizado para la distribución colaborativa de la información hipermedia entre sistemas, RFC 2616;

  9. Interoperabilidad: Capacidad que permite a sistemas heterogéneos operar y comunicarse entre sí;

  10. Modelo OSI (Capa 3): Modelo de interconexión de sistemas abiertos creado por la "Organización Internacional para la Estandarización" (ISO) que establece un marco de...

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