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Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 22 de Enero de 2020. CONSTITUYE CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL MINISTERIO DE SALUD Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CONSTITUYE CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL MINISTERIO DE SALUD Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO

Núm. 1 exento.- Santiago, 14 de enero de 2020.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en los artículos y , el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto supremo Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos 5º, 6º letra b) y 25, del decreto supremo Nº 136, del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

- Que de acuerdo a la "Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud", contenida en la resolución exenta Nº 31, de 19 de enero de 2015, del Ministerio de Salud, la participación ciudadana es un determinante social en salud, además de una estrategia política que fortalece una relación horizontal entre ciudadanía y los equipos de salud, mejorando la gestión pública a partir de las capacidades que la propia ciudadanía posee.

- Que de acuerdo al documento antes mencionado, los Consejos de la Sociedad Civil son órganos participativos integrados por actores sociales que inciden en la gestión pública, y los órganos del sistema deben asegurar la representatividad, diversidad y efectividad de los referidos consejos y deberán rendir cuenta de ello en los términos específicos detallados en dicha resolución.

- Que los adolescentes y jóvenes son personas en una etapa del ciclo vital caracterizada por cambios vertiginosos tanto somáticos, como psicológicos y sociales, con características propias. Que son titulares de derecho y aptos para representarse a sí mismos en diversos ámbitos conforme al grado de autonomía que vayan alcanzando conforme el paso del tiempo.

- Que la responsabilidad ministerial de ir avanzando en el diseño e implementación de políticas, en las cuales se contemple la mirada de las mismas personas a las que están dirigidas, adquiere vital importancia cuando el grupo de la población presenta necesidades y características específicas dadas por la etapa del ciclo vital, como son las y los adolescentes y jóvenes, quienes han estado históricamente marginados de los espacios de participación en general.

- Que la participación ciudadana fortalece la sociedad civil, incentiva la organización y la asociación de los ciudadanos, fomenta una cultura solidaria, reconoce el aporte de personas no organizadas y es complementaria al sistema político representativo, estimulando la inclusión social de quienes ejercitan la participación.

- Que se busca además, relevar en las políticas públicas de salud, la participación como factor importante para garantizar la no discriminación y el respeto a la interculturalidad, ambos principios muy valiosos al tratarse de adolescentes y jóvenes, espacio en donde conviven numerosas y diversas manifestaciones culturales, religiosas y territoriales, que constituyen un capital de enriquecimiento social.

- Que las sociedades civiles fuertes, con redes asociativas y de cooperación entre las personas, genera una cultura del cooperativismo, sentido de comunidad e identidad, proyectos compartidos y un voluntariado que da sentido de solidaridad, permitiendo la inclusión social y la diversidad cultural.

- Que las actividades del Ministerio de Salud, a través de su Programa Nacional de Salud Integral de Adolescentes y Jóvenes, requiere fortalecer esta estrategia de participación orientada a este grupo de la población en forma concordante con lo propuesto por la OMS/OPS en su documento "Normas o Estándares globales de calidad para la atención de salud integral de adolescentes", en donde se definen que el grupo de adolescentes deben participar en la planificación, el seguimiento y la evaluación de los servicios de salud y en las decisiones relacionadas con la atención de salud que reciben y también en algunos aspectos de la prestación de servicios.

- Que lo anterior está en línea con la definición del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera Echenique.

- Que en este marco, la creación y fortalecimiento de un Consejo Consultivo de Adolescentes y Jóvenes del Ministerio de Salud de Chile, expresa la voluntad de diálogo del gobierno, que busca identificar y acoger propuestas de la ciudadanía, que permitan fortalecer el trabajo del sector salud hacia este grupo de la población.

- Que, conforme y en mérito de lo anterior,

Decreto:

  1. Constítuyase el Consejo Consultivo de Adolescentes y Jóvenes del Ministerio de Salud, en adelante el "Consejo Consultivo", o "Consejo Consultivo Nacional", cuyo objetivo es el de asesorar a las autoridades ministeriales en las decisiones en torno a políticas y servicios públicos de salud para este grupo de la población.

  2. El Consejo Consultivo de Adolescentes y Jóvenes del Ministerio de Salud, es un espacio de participación social, que permite promover la reflexión y discusión del grupo de adolescentes y jóvenes, constituyéndose como un órgano asesor participativo que incide en la gestión de políticas públicas en salud de jóvenes y adolescentes.

  3. Los objetivos específicos del Consejo Consultivo Nacional serán:

    1. Identificar necesidades de salud en torno a problemáticas...

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