Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 17 de Diciembre de 2019. ESTABLECE REGIONES QUE INTEGRAN LAS COORDINACIONES MACROZONALES QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE REGIONES QUE INTEGRAN LAS COORDINACIONES MACROZONALES QUE SE INDICAN
Núm. 1 exento.- Santiago, 15 de octubre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 8º y sexto transitorio de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto Nº 1.542, de 17 de diciembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
-
Que, el artículo 8º de la ley Nº 21.105, le encargó a esta autoridad la tarea de establecer, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual deben considerarse las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
-
Que, la misma norma dispone que no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, las cuales no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaria Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el presente decreto y la normativa general.
-
Que, en su artículo sexto transitorio, la ley Nº 21.105 dispone que, mediante uno o más decretos, expedidos a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, los que también deben ser suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial.
-
Que en virtud del mandato del artículo 8º de la ley Nº 21.105 y a fin de dar cumplimiento al mismo en la determinación de las regiones que integrarán las coordinaciones macrozonales, se consideraron factores tales como población, producto interno bruto, sectores productivos, innovación empresarial, formación superior, capacidades regionales en ciencia, tecnología e innovación, tales como personal académico y producción científica por región, lo que permitió agrupar las regiones del país en cinco macrozonas.
-
Que las macrozonas deberán impulsar políticas e iniciativas conjuntas en ciencia, tecnología e innovación de base...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba