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Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 11 de Enero de 2019. FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2019

Núm. 1 exento.- Santiago, 4 de enero de 2019.

Considerando:

Que, el Título V de la ley Nº21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.

Que, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N°21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.

Que, en tal sentido, mediante decreto Nº75, de 2016, modificado por el decreto N°135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispone la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2° del decreto N°75 precitado, el cálculo del arancel regulado correspondiente a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.

Que, en consecuencia, los grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que tengan asignado un arancel de referencia 2017, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento N°204, modificado mediante el decreto exento Nº616, ambos de 2017 y del Ministerio de Educación.

Que, acto seguido, para conformar los grupos de programas de estudio antedichos, se considera como un elemento diferenciador las Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), considerando de forma independiente a ellas las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasificación se estableció para el año 2019 mediante la resolución exenta...

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