Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2017. MODIFICA NORMA TÉCNICA N° 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13° DE LA LEY N° 20.850 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 658915841

Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 2017. MODIFICA NORMA TÉCNICA N° 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13° DE LA LEY N° 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA NORMA TÉCNICA N° 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13° DE LA LEY N° 20.850

Núm. 1 exento.- Santiago, 10 de enero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta cartera; la ley N° 20.850, de 2015; el decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República y

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a Don Luis Ricarte Soto Gallegos.

  2. Que, mediante decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley N° 20.850.

  3. Que, el artículo 12° del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Ministerio de Salud, mediante un decreto, aprobará las Normas Técnicas que fijarán los estándares técnicos específicos que deberán cumplir los prestadores institucionales e individuales, para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la ley N° 20.850.

  4. Que, mediante decreto exento N° 530, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó la Norma Técnica N° 181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la ley N° 20.850.

  5. Que, el decreto N° 50, de 2016, del Ministerio de Salud, determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo que formarán parte del sistema de protección financiera de la ley N° 20.850 para el año 2017.

  6. Que, en el decreto señalado en el considerando anterior, se establecieron como nuevos tratamientos incorporados al sistema de protección, financiera los siguientes:

    1. Tratamiento, con infliximab o adalimumab, en la enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual.

    2. Nutrición enteral domiciliaria total o parcial para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.

    3. Tratamiento basado en la...

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