Decreto 941 - CREA COMISIÓN ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA SEQUÍA
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 30 de Diciembre de 2010 |
CREA COMISIÓN ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA SEQUÍA
Santiago, 26 de noviembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 941.- Considerando: Que los eventos climáticos extremos, como ocurre con la sequía, pueden afectar el suministro de servicios básicos para la población y perjudicar gravemente la producción agropecuaria nacional.
Que, el análisis de la actual situación hídrica de algunas zonas geográficas del territorio nacional y lo acaecido en años anteriores en diversas comunas del país que se han visto seriamente afectadas por la sequía, impone a la Administración el deber de actuar anticipadamente, previniendo y mitigando los efectos de estos eventos extremos, a fin de concurrir en ayuda de los afectados de manera oportuna y eficiente.
Que, con tal objeto, es necesario disponer de una instancia a nivel central que asista al Presidente de la República en el diseño, promoción y coordinación de las estrategias necesarias para adoptar las medidas adecuadas en caso de sequía, permitiendo así la aplicación de las normas administrativas y económicas adecuadas para paliar sus efectos y consecuencias.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Créase una Comisión Asesora del Presidente de la República, en adelante, la Comisión, cuyo objetivo será proponer una estrategia nacional que contenga aquellas medidas destinadas a contrarrestar o detener el proceso de sequía, así como paliar los eventuales efectos negativos que se produzcan en dicho ámbito.
La Comisión estará integrada por las siguientes autoridades y funcionarios:
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El Subsecretario del Interior, quien la preside;
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El Subsecretario de Obras Públicas;
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El Subsecretario de Agricultura;
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El Subsecretario de Energía;
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El Director de Presupuestos;
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El Director Nacional de Obras Hidráulicas;
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El Director General de Aguas, y
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El Superintendente de Servicios Sanitarios.
En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario del Interior, presidirá la Comisión el Subsecretario de Obras Públicas, y en defecto de este último, el Subsecretario de Agricultura.
Los Jefes Superiores de los Servicios señalados podrán designar...
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