Decreto 941 - CREA COMISIÓN ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA SEQUÍA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456712002

Decreto 941 - CREA COMISIÓN ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA SEQUÍA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Diciembre de 2010

CREA COMISIÓN ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA SEQUÍA

Santiago, 26 de noviembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 941.- Considerando: Que los eventos climáticos extremos, como ocurre con la sequía, pueden afectar el suministro de servicios básicos para la población y perjudicar gravemente la producción agropecuaria nacional.

Que, el análisis de la actual situación hídrica de algunas zonas geográficas del territorio nacional y lo acaecido en años anteriores en diversas comunas del país que se han visto seriamente afectadas por la sequía, impone a la Administración el deber de actuar anticipadamente, previniendo y mitigando los efectos de estos eventos extremos, a fin de concurrir en ayuda de los afectados de manera oportuna y eficiente.

Que, con tal objeto, es necesario disponer de una instancia a nivel central que asista al Presidente de la República en el diseño, promoción y coordinación de las estrategias necesarias para adoptar las medidas adecuadas en caso de sequía, permitiendo así la aplicación de las normas administrativas y económicas adecuadas para paliar sus efectos y consecuencias.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo primero

Créase una Comisión Asesora del Presidente de la República, en adelante, la Comisión, cuyo objetivo será proponer una estrategia nacional que contenga aquellas medidas destinadas a contrarrestar o detener el proceso de sequía, así como paliar los eventuales efectos negativos que se produzcan en dicho ámbito.

Artículo segundo

La Comisión estará integrada por las siguientes autoridades y funcionarios:

  1. El Subsecretario del Interior, quien la preside;

  2. El Subsecretario de Obras Públicas;

  3. El Subsecretario de Agricultura;

  4. El Subsecretario de Energía;

  5. El Director de Presupuestos;

  6. El Director Nacional de Obras Hidráulicas;

  7. El Director General de Aguas, y

  8. El Superintendente de Servicios Sanitarios.

En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario del Interior, presidirá la Comisión el Subsecretario de Obras Públicas, y en defecto de este último, el Subsecretario de Agricultura.

Los Jefes Superiores de los Servicios señalados podrán designar...

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