Decreto 1005 - MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE PELARCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238704090

Decreto 1005 - MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 1.005.- Pelarco, 30 de diciembre de 2009.- Vistos:

  1. - Decreto alcaldicio Nº 410 de fecha 3 de diciembre del año 1999 que dicta Ordenanza Municipal.

  2. - Decreto alcaldicio Nº 380 de fecha 30 de octubre del año 2002, que modifica año Nº11 de la Ordenanza vigente a la fecha.

  3. - El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 7/Oct/2009.

  4. - Las facultades de la ley,

Decreto:

Apruébase Ordenanza Municipal de Pelarco y sus modificaciones.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por permisos, concesiones y servicios que obtengan de la Municipalidad de Pelarco.

TÍTULO I Artículo 2
Artículo 2

Cada Departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que preceda según se establece en esta ordenanza y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.

TÍTULO II Artículo 3
Artículo 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento correspondiente para su anotación en los libros y registros respectivos.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el periodo pagado.

TÍTULO III Artículos 4 a 18
Artículo 4

El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Certificados emitidos por Tesorería 0.055 UTM

  2. - Comercio ambulante peatonal, por día 0.040 UTM

  3. - Comercio ambulante motorizado, por día 0.10 UTM

  4. - Letreros luminosos por m², semestral 0.14 UTM

  5. - Letreros no luminosos por m², semestral 0.12 UTM

  6. - Propaganda utilidad pública por m²,

    semestral 0.30 UTM

  7. - Altoparlante para propaganda, diario 0.16 UTM

  8. - Lienzos con propaganda por día c/u 0.053 UTM

  9. - Venta de diarios y revistas, mensual 0.11 UTM

  10. - Comercio ambulante peatonal, mensual 0.50 UTM

  11. - Comercio ambulante motorizado, mensual 0.60 UTM

  12. - Permiso provisorio de funcionamiento

    de negocio, mensual 0.15 UTM

  13. - Permiso venta de flores estacionado,

    diario 0.040 UTM

  14. - Permiso venta de flores estacionado

    vehicular, diario 0.080 UTM

  15. - Carro estacionado en la vía pública

    mensual con venta de artículos

    de paquetería 0.53 UTM

  16. - Carros estacionados en la vía pública

    con ventas de confites, cabritas,

    algodones y otro, mensual 0.30 UTM

  17. - Bailes con venta de bebidas alcohólicas

    por día a instituciones 0.53 UTM

  18. - Baile con venta de bebidas alcohólicas

    por día, personas naturales 1.20 UTM

  19. - Permisos a grandes tiendas comerciales

    y empresas por instalarse a

    efectuar ventas en la comuna, por día 1.50 UTM

  20. - Permisos especiales por día remate de

    especies, exposiciones y otros 1.05 UTM

  21. - Derechos no contemplados 0.11 UTM

Artículo 5

Los permisos no contemplados en el artículo anterior pagarán los siguientes derechos:

  1. - Feria libre por día 0.070 UTM

  2. - Registro de marcas de animales 0.22 UTM

  3. - Venta de guías de libre tránsito,

    cada una 0.0040 UTM

  4. - Shows, espectáculos artísticos y otros

    afines en recinto fiscal o

    municipal, por día, con fines de lucro 2.00 UTM

  5. - Destrozos de árboles ornamentales en la

    comuna serán sancionados

    con una multa y la reposición de 4 árboles

    por especie dañada, los que

    serán fijados por el Depto. Obras. 1 a 3 UTM

Artículo 6

El otorgamiento de permisos para ejercer el ejercicio temporal de actividades, pagará los siguientes derechos cuando ocupa bienes nacionales de uso público:

  1. - Funcionamiento de circos incluido derecho de

    piso, por día 0.5 UTM

  2. - Frutas y verduras de temporada, por mes 0.30 UTM

  3. - Carreras deportivas, torneos por día

    galgos y caballos De 0.5 a 2 UTM

  4. - Ferias artesanales, juguetes, etc.

    Mensual o fracción incluido el

    derecho de venta 0.53 UTM

  5. - Permisos especiales, mensual 1.05 UTM

  6. - Juegos entretenciones diario, incluido

    derecho de funcionamiento 0.070 UTM

    Para el funcionamiento de juegos de entretenciones y circos, el municipio exigirá un certificado de seguridad ante notario, otorgado por un profesional y V°B° de la junta de vecinos respectiva.

Artículo 7

Los servicios de custodia de vehículos abandonados en la vía pública, retenidos por cualquier causa o por otros motivos que lleguen a los recintos municipales, pagarán diario los siguientes derechos:

  1. - Buses y microbuses 0.042 UTM

  2. - Camiones o camionetas sobre 1.500 Kgr. 0.035 UTM

  3. - Autos, station wagon y camionetas

    hasta 1.500 Kgr. 0.032 UTM

  4. - Motonetas, motocicletas y bicimotos 0.011 UTM

  5. - Bicicletas, triciclos, carretones o

    similares 0.0053 UTM

Artículo 8

Los servicios por derecho de concesiones de inmuebles municipales o pisos, por uso en espacios en la vía pública son los siguientes:

  1. - Inmuebles municipales anual mínimo 1.00 UTM

  2. - Kioscos ubicados en calles de la comuna,

    mensual 0.08 UTM

  3. - Kioscos exclusivos venta de diarios, revistas,

    mensual 0.06 UTM

  4. - Por uso de Salón Municipal, por día 0.50 UTM

  5. - Concesión o arriendo de inmuebles

    municipales, por día.

    A.- Gimnasio Municipal

  6. - Uso diurno particulares hasta las 20:00 hrs. horario de verano y

    17:00 hrs. en invierno, sin iluminación

    con fines deportivos, de lunes

    a sábados, valor hora, hasta 0.14 UTM

  7. - Uso nocturno particulares de lunes a

    sábados con iluminación, valor

    hora, hasta 0.20 UTM

  8. - Uso nocturno particulares domingos y

    festivos con iluminación, valor

    hora, hasta 0.25 UTM

  9. - Uso particulares para bingo y similares

    sin venta de bebidas alcohólicas,

    horario de 20:00 hrs. a 3:00 hrs., por

    día de funcionamiento, hasta 0.7 UTM

  10. - Shows artísticos y recitales. Con

    afluencia de público en jornada de

    20:00 hrs. a 3:00 hrs. por día de

    funcionamiento, hasta 6.00 UTM

    B.- Estadio Municipal

  11. - Uso Particulares:

    a.- Eventos deportivos en días martes a domingo, valor por una hora,

    sin iluminación, hasta...

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