Decreto núm. 481, publicado el 18 de Junio de 1996. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA GENERAL DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471077358

Decreto núm. 481, publicado el 18 de Junio de 1996. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA GENERAL DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA GENERAL DE ASEO Núm. 481.- La Cruz, 30 de Mayo de 1996.- Vistos: Las necesidades del Servicio.

Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley N° 19.388.

El Decreto Alcaldicio N° 1.113 de fecha 18 de Diciembre de 1995, que fijó la Ordenanza Municipal de Aseo Comunal y la determinación de tarifas de Aseo.

La sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 26, de fecha 14 de Mayo de 1996, que aprobó por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, la presente modificación a la Ordenanza de Aseo.

La resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

El Decreto Alcaldicio N° 659 de fecha 27 de Septiembre de 1992, que me nombra Alcalde Titular.

Y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruebánse las siguientes modificaciones a la Ordenanza General de Aseo:

    1. Reemplácese el inciso primero del Art. 11 por el siguiente:

      "Quedarán exentos del pago del Servicio de Aseo todos aquellos grupos familiares cuyo puntaje según ficha CAS-2 se encuentre en la siguiente tabla:

      Puntaje CAS-2 0-550 puntos: 100% de exención.

      551-600 puntos: 50% de exención.

      601 y más puntos: 0% de exención.

      Asimismo, tendrán derecho a solicitar la exención total de la tarifa de Aseo, los pensionados y montepiadas, que no vivan a expensas de terceros y cuyos ingresos mensuales totales, sea de uno de los cónyuges o de ambos, en su caso, no supere el equivalente a tres pensiones asistenciales".

    2. Reemplázase en el inciso final del Art. 11 la frase: "el beneficio regirá a contar del año siguiente" por "El beneficio regirá a contar de la fecha en que el municipio, a través del Depto. Social, lo comunique al beneficiario por carta certificada dirigida a su domicilio".

    3. ...

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