Decreto núm. 506, publicado el 11 de Junio de 1959. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO NUMERO 360, DE 7 DE MARZO DE 1945 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497659406

Decreto núm. 506, publicado el 11 de Junio de 1959. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO NUMERO 360, DE 7 DE MARZO DE 1945

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO NUMERO 360, DE 7 DE MARZO DE 1945

Núm. 506.- Santiago, 4 de Mayo de 1959.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 25, letra h), de la ley N.o 6,640, de 10 de Enero de 1941; lo establecido en el artículo 10, letra s), del decreto N.o 360, de 7 de Marzo de 1945, modificado por los decretos N.os 111 y 412, de 2 de Febrero de 1954 y 11 de Abril de 1955, respectivamente; lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción por oficio N.o 3,332, de fecha 30 de Abril de 1959; el acuerdo del Consejo de dicha institución N.o 5,277, de fecha 30 de Abril de 1959, que aprobó las modificaciones al Reglamento Orgánico de la ley N.o 6,640, y lo establecido en el artículo 106 de la ley N.o 10,343, he acordado, y

Decreto:

Artículo 1

o Suprímese el cargo de Secretario General Abogado de la Corporación de Fomento de la Producción y créase el cargo de Secretario de la Corporación.

Artículo 2

o Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N.o 360, de 7 de Marzo de 1945 modificado por los decretos supremos N.os 111 y 412, de fechas 20 de Agosto de 1954 y 6 de Mayo de 1955, respectivamente, todos del Ministerio de Economía, que contienen el texto del Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción.

A.- El artículo 22 contenido en el párrafo 8.o del reglamento se reemplaza por el siguiente:

Artículo 22 La Corporación tendrá un Secretario con las siguientes obligaciones:
  1. Actuar como ministro de fe de la Corporación y del Consejo, y llevar las actas del mismo, firmarlas y guardar ordenadamente los antecedentes de las sesiones;

  2. Atender todo lo relacionado con el funcionamiento de las Comisiones que designe el Consejo y asistir a todas ellas con derecho a voz;

  3. Velar por el correcto y oportuno despacho de la correspondencia, organizar, dirigir y vigilar el archivo de la misma;

  4. Proporcionar a los Consejeros todas las informaciones que...

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