Decreto núm. 147, publicado el 06 de Julio de 1981. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 202, DE 1979
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 202, DE 1979
Santiago, 12 de Junio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 147.- Visto el decreto ley Nº 2.753, de 1979, que reemplazó el Libro Primero de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto supremo Nº 202, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que aprobó su Reglamento, el DFL. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura y lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense al Reglamento del Libro Primero de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres aprobado por el decreto supremo Nº 202, de 1979, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones posteriores, las siguientes nuevas modificaciones:
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- Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
Establécense las siguientes definiciones, para todos los efectos de la ley y este Reglamento.
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Alcohol Etílico o Etanol: El producto de fórmula C2H50H, obtenido por destilación del líquido proveniente de la fermentación alcohólica de mostos, zumos, melazas, jugos azucarados e hidratos de carbono en general o por medio de síntesis orgánica.
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Grado Alcohólico: Es el porcentaje de alcohol, expresado en volumen, con el producto a veinte grados Celcius de temperatura.
Los alcoholes etílicos se clasificarán según su origen en:
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Alcohol Vínico: El proveniente de la destilación de vinos genuinos, aptos para el consumo.
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Alcohol de Subproductos Vitivinícolas: El proveniente de la destilación de borras, orujos y vinos que adolezcan de algún defecto o enfermedad, que los clasifique como no aptos para el consumo.
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Alcohol de Residuos de la Fabricación de Azúcar: El proveniente de la fabricación de melazas de azúcar de betarraga o caña de azúcar, previamente fermentado y posteriormente destilado.
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Alcohol de Frutas: Aquel en cuya elaboración se haya empleado como materia prima jugos de frutas, exceptuando la uva.
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Alcohol de Materias Amiláceas: Aquel en cuya elaboración se ha empleado como materia prima cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón, tales como maíz, cebada, papas, camotes, etc.
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Alcohol de Sacarificación de Materias Celulósicas: El obtenido de materias primas derivadas de la celulosa que, sometidas a procesos de sacarificación, se transforman en azúcares fermentables.
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Alcohol de Lejías Sulfíticas: El obtenido de un subproducto de la fabricación del papel.
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Alcohol Metílico o Metanol: Líquido incoloro, de olor agradable, que arde con llama azulada poco luminosa y que se obtiene por destilación seca de la madera a baja temperatura.
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Alcohol Desnaturalizado: Aquel al cual se ha incorporado sustancias químicas de difícil eparación, que indican sensorialmente su incapacidad de empleo como alcohol potable.
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Bebida Alcohólica Fermentada: Es aquella que se obtiene de la fermentación alcohólica de mostos, zumos de frutas, de jugos o caldos y de otras sustancias azucaradas naturales o amiláceas naturales.
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Vino Espumante, Champagne o Champaña: Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcar, y cuya presión no puede ser menor de tres (3) atmósferas a veinte (20) grados Celcius de temperatura.
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Vino Gasificado: El vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico.
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Chicha Cruda: Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina "Chicha Cocida".
Las chichas deberán reunir los siguientes requisitos de composición:
-Graduación Alcohólica total mínima: 9º.
-Acidez volátil máxima: 1,5 gramos por litro expresada en ácido acético.
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Sidra: Es la bebida alcohólica resultante de la fermentación de zumo o mosto de manzana. Cuando no provenga de esta fruta, deberá indicarse el nombre del producto del cual procede.
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Sidra Espumante: Es la obtenida por fermentación natural, terminando su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar.
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Sidra Gasificada: Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica, pudiendo también ser edulcorada con azúcar.
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Mosto Natural: Es el zumo obtenido por presión de la uva, sin hollejos ni escobajos.
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Mosto Concentrado: Es el producto que se obtiene al eliminar parcialmente el agua del mosto de la uva antes de su fermentación, mediante ebullición, evaporación al vacío o frigorización.
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Aguardiente: Es el producto resultante de la destilación especial de vinos genuinos, con un máximo de 5 gramos de azúcar por litro, con impurezas mínimas de 1,5 gramos y máxima de 8 gramos por litro, a 100 grados Gay-Lussac a 20 grados Celcius.
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Los aguardientes de frutas, genuinos, deberán usar el nombre del producto del cual provienen.Cognac, Coñac, Armagnac y Brandy: Son aguardientes envejecidos, coloreados o no con caramelo.
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Whisky: Es el destilado proveniente de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera y coloreado o no con caramelo.
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Gin: Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados, o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar.
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Vodka: Es la bebida obtenida de alcoholes neutros de materias amiláceas.
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Licores: Son aquellas bebidas alcohólicas que se obtienen de alcoholes etílicos potables, aguardientes o vinos, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos, maceraciones, edulcoraciones y colorantes permitidos. En los licores no aromatizados deberá usarse solamente el alcohol genuino de cada fruta.
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Vino Suave: Es el vino genuino que en su proceso de fermentación ha adquirido una graduación alcohólica inferior a 11º pero no menor de 9º y con una acidez de titulación mínima de 3,5 gramos por litro expresada en ácido sulfúrico. Los vinos suaves podrán expenderse como tales y también podrán destinarse a la elaboración de champaña suave y/o vino gasificado suave.
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Grapa: Es el producto proveniente de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras. También podrá emplarse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique no aptos para el consumo y que según las normas reglamentarias puedan ser destilados. Toda grapa debe tener un mínimo de 1,5 gramos y un máximo de 8 gramos de impurezas por litro, a 100 grados Gay-Lussac a 20 grados Celcius. Podrá ser edulcorada con un máximo de 5 gramos de azúcar por litro.
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Vino Licoroso: Es el vino encabezado con alcohol vitivinícola, pudiendo ser adicionado o no con mosto concentrado y caramelo. Deberán fabricarse con un mínimo de 70% de vino genuino.
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- Reemplázanse los artículos 3º 4º por los siguientes:
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Los interesados señalados en el inciso 1º del artículo 2º de la ley...
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