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Decreto núm. 147, publicado el 06 de Julio de 1981. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 202, DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 202, DE 1979

Santiago, 12 de Junio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 147.- Visto el decreto ley Nº 2.753, de 1979, que reemplazó el Libro Primero de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto supremo Nº 202, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que aprobó su Reglamento, el DFL. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura y lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Introdúcense al Reglamento del Libro Primero de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres aprobado por el decreto supremo Nº 202, de 1979, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones posteriores, las siguientes nuevas modificaciones:

  1. - Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

Artículo 2º

Establécense las siguientes definiciones, para todos los efectos de la ley y este Reglamento.

  1. Alcohol Etílico o Etanol: El producto de fórmula C2H50H, obtenido por destilación del líquido proveniente de la fermentación alcohólica de mostos, zumos, melazas, jugos azucarados e hidratos de carbono en general o por medio de síntesis orgánica.

  2. Grado Alcohólico: Es el porcentaje de alcohol, expresado en volumen, con el producto a veinte grados Celcius de temperatura.

    Los alcoholes etílicos se clasificarán según su origen en:

    1. Alcohol Vínico: El proveniente de la destilación de vinos genuinos, aptos para el consumo.

    2. Alcohol de Subproductos Vitivinícolas: El proveniente de la destilación de borras, orujos y vinos que adolezcan de algún defecto o enfermedad, que los clasifique como no aptos para el consumo.

    3. Alcohol de Residuos de la Fabricación de Azúcar: El proveniente de la fabricación de melazas de azúcar de betarraga o caña de azúcar, previamente fermentado y posteriormente destilado.

    4. Alcohol de Frutas: Aquel en cuya elaboración se haya empleado como materia prima jugos de frutas, exceptuando la uva.

    5. Alcohol de Materias Amiláceas: Aquel en cuya elaboración se ha empleado como materia prima cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón, tales como maíz, cebada, papas, camotes, etc.

    6. Alcohol de Sacarificación de Materias Celulósicas: El obtenido de materias primas derivadas de la celulosa que, sometidas a procesos de sacarificación, se transforman en azúcares fermentables.

    7. Alcohol de Lejías Sulfíticas: El obtenido de un subproducto de la fabricación del papel.

  3. Alcohol Metílico o Metanol: Líquido incoloro, de olor agradable, que arde con llama azulada poco luminosa y que se obtiene por destilación seca de la madera a baja temperatura.

  4. Alcohol Desnaturalizado: Aquel al cual se ha incorporado sustancias químicas de difícil eparación, que indican sensorialmente su incapacidad de empleo como alcohol potable.

  5. Bebida Alcohólica Fermentada: Es aquella que se obtiene de la fermentación alcohólica de mostos, zumos de frutas, de jugos o caldos y de otras sustancias azucaradas naturales o amiláceas naturales.

  6. Vino Espumante, Champagne o Champaña: Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcar, y cuya presión no puede ser menor de tres (3) atmósferas a veinte (20) grados Celcius de temperatura.

  7. Vino Gasificado: El vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico.

  8. Chicha Cruda: Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina "Chicha Cocida".

    Las chichas deberán reunir los siguientes requisitos de composición:

    -Graduación Alcohólica total mínima: 9º.

    -Acidez volátil máxima: 1,5 gramos por litro expresada en ácido acético.

  9. Sidra: Es la bebida alcohólica resultante de la fermentación de zumo o mosto de manzana. Cuando no provenga de esta fruta, deberá indicarse el nombre del producto del cual procede.

  10. Sidra Espumante: Es la obtenida por fermentación natural, terminando su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar.

  11. Sidra Gasificada: Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica, pudiendo también ser edulcorada con azúcar.

  12. Mosto Natural: Es el zumo obtenido por presión de la uva, sin hollejos ni escobajos.

  13. Mosto Concentrado: Es el producto que se obtiene al eliminar parcialmente el agua del mosto de la uva antes de su fermentación, mediante ebullición, evaporación al vacío o frigorización.

  14. Aguardiente: Es el producto resultante de la destilación especial de vinos genuinos, con un máximo de 5 gramos de azúcar por litro, con impurezas mínimas de 1,5 gramos y máxima de 8 gramos por litro, a 100 grados Gay-Lussac a 20 grados Celcius.

  15. Los aguardientes de frutas, genuinos, deberán usar el nombre del producto del cual provienen.Cognac, Coñac, Armagnac y Brandy: Son aguardientes envejecidos, coloreados o no con caramelo.

  16. Whisky: Es el destilado proveniente de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera y coloreado o no con caramelo.

  17. Gin: Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados, o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar.

  18. Vodka: Es la bebida obtenida de alcoholes neutros de materias amiláceas.

  19. Licores: Son aquellas bebidas alcohólicas que se obtienen de alcoholes etílicos potables, aguardientes o vinos, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos, maceraciones, edulcoraciones y colorantes permitidos. En los licores no aromatizados deberá usarse solamente el alcohol genuino de cada fruta.

  20. Vino Suave: Es el vino genuino que en su proceso de fermentación ha adquirido una graduación alcohólica inferior a 11º pero no menor de 9º y con una acidez de titulación mínima de 3,5 gramos por litro expresada en ácido sulfúrico. Los vinos suaves podrán expenderse como tales y también podrán destinarse a la elaboración de champaña suave y/o vino gasificado suave.

  21. Grapa: Es el producto proveniente de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras. También podrá emplarse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique no aptos para el consumo y que según las normas reglamentarias puedan ser destilados. Toda grapa debe tener un mínimo de 1,5 gramos y un máximo de 8 gramos de impurezas por litro, a 100 grados Gay-Lussac a 20 grados Celcius. Podrá ser edulcorada con un máximo de 5 gramos de azúcar por litro.

  22. Vino Licoroso: Es el vino encabezado con alcohol vitivinícola, pudiendo ser adicionado o no con mosto concentrado y caramelo. Deberán fabricarse con un mínimo de 70% de vino genuino.

    1. - Reemplázanse los artículos 3º 4º por los siguientes:

Artículo 3º

Los interesados señalados en el inciso 1º del artículo 2º de la ley...

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