Decreto núm. 432, publicado el 01 de Diciembre de 1971. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 279, DE 1971, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470725802

Decreto núm. 432, publicado el 01 de Diciembre de 1971. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 279, DE 1971, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 279, DE 1971, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Santiago, 15 de Noviembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 432.- Vistos: Estos antecedentes y en conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 12.041, de 26 de Junio de 1956, y el decreto supremo (OO.PP. y TT.) Nº 279, de 7 de Julio de 1971,

Decreto:

  1. - Modifícase el decreto supremo (OO.PP. y TT.) Nº 279, publicado en el Diario Oficial del 8 de Julio de 1971, que fijó las tarifas de carga de cabotaje para las naves de servicio público, correspondientes al año 1971, en la siguiente forma:

Grupo Nº Unidad de cobro Tarifa básica

Artículo 1º TARIFAS BASICAS:

1 1.000 Kgs. Eº 265,85

2 1.000 Kgs. 367,17

3 1.000 Kgs. 225,98

4 1.000 Kgs. 143,19

5 1.000 Kgs. 197,88

6 1.000 Kgs. 116,12

7 m3 136,61

8 1.000 Kgs. 231,89

9 1.000 Kgs. 134,72

10 m3 246,57

11 1.000 Kgs. 373,17

12 500' Superficiales 197,41

13 1.000 Kgs. 256,08

14 1.000 Kgs. 180,36

15 1.000 Kgs. 134,13

16 Según nomenclatura 128,18

17 1.000 Kgs. 128,60

18 1.000 Kgs. 190,01

19 1.000 Kgs. 201,50

m3 227,88

20 m3 249,29

21 Hasta 19,50 m3. bajo cubierta 142,34

Hasta 19,50 m3. sobre cubierta 116,52

Más de 19,50 m3, bajo cubierta 199,19

Más de 19,50 m3. sobre

cubierta 162,45

22 1.000 Kgs. libre de estiba 109,05

23 1.000 Kgs. libre de estiba,

con un ritmo de 180 Tons. por

cuadrilla/día, con un máximo

de cuatro cuadrillas 99,30

24 Según nomenclatura 208,80

Artículo 4º

Los "Coeficientes de Aplicación", establecidos en la letra a) del artículo 3º del presente decreto, tendrán, además, los siguientes coeficientes portuarios entre Puerto Montt y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR