Decreto núm. 228, publicado el 20 de Enero de 1986. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 202 DE 1982, Y APRUEBA LAS OBRAS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 202 DE 1982, Y APRUEBA LAS OBRAS QUE SEÑALA
Santiago, 10 de Diciembre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 228.- Vistos:
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La Ley N° 18.168 de 1982.
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El Artículo 1° de la Ley N° 16.436.
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El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por el concesionario.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio ORD. N° 34.173 de fecha 10.12.85.
Decreto:
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Derógase el Decreto Supremo N° 193 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del 05 de Noviembre de 1985, sin tramitar.
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Modifícase el Decreto Supremo N° 202, del 15.10.82,del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y renueva la concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en orden a:
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Autorízase el retiro de la Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia individualizada en el Decreto Supremo N° 202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se indica a continuación:
I REGION
PROVINCIA DE IQUIQUE
CENTRAL TELEFONICA COMBINADA LOCAL Y LARGA DISTANCIA
Nombre o Dirección Sistema Equipo
Localidad Instalado
Pica Balmaceda N° 137 Manual MG 30 Ls.
Pos. CTC Stand 1 Pos.
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Autorízase la instalación de la Central Telefónica Pentomat 200, en reemplazo de la Central Telefónica que se retira, la que tendrá la ubicación y características técnicas que se indican a continuación:
I REGION
PROVINCIA DE IQUIQUE
CENTRAL TELEFONICA
Nombre o Dirección Sistema Capacidad
Localidad Final
Pica Balmaceda N° 137 Pentomat 200 200 Ls.
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La zona de servicio de la central telefónica que se instala, es la misma autorizada por Decreto Supremo N° 202 de 15 de Octubre de 1982, citado.
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La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentando por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.; facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas...
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