Decreto 178 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 201, DE 1998 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242333222

Decreto 178 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 201, DE 1998

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 201, DE 1998

Núm. 178.- Santiago, 8 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 455 y Nº 677, ambos de 1992; Nº 100, de 1993, y Nº 201, de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acta Nº 5, de fecha 5 de abril de 1993, y Nº 104, de fecha 18 de octubre de 2002, ambas del Consejo de Investigación Pesquera; la ley Nº 19.880.

Considerando:

Que, es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, el Fondo de Investigación Pesquera, a través de su Consejo, está facultado para modificar las Bases Administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por éste.

Que, se ha constatado que es posible mejorar la gestión y el procedimiento de los llamados a concurso público de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, a través de incorporar nuevos instrumentos y modalidades de trabajo.

Que, en el acta Nº 104 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 18 de octubre de 2002, se aprobó la modificación de las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera,

Decreto:

Artículo único Modifícase el artículo 1º del D.S.

Nº201, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, en los siguientes términos:

1) Reemplázase el numeral 2.1 por el siguiente:

2.1. Sólo podrán participar en los concursos de los proyectos financiados por el F.I.P. las personas naturales o jurídicas, especializadas en materias técnicas relevantes con el proyecto al que postula, que revistan la calidad de profesionales independientes, universidades e institutos privados y estatales reconocidos por el Estado, institutos de investigación o empresas consultoras.

2) Reemplázase el numeral 3.2 por el...

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