Decreto núm. 2305, publicado el 21 de Diciembre de 1979. MODIFICA DECRETO SUPREMO DE EDUCACION N° 1.673, DE 1979
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO DE EDUCACION N° 1.673, DE 1979
Núm. 2.305.- Santiago, 12 Septiembre 1979.- Considerando: Que el decreto supremo de Educación N° 1.673, de 1979, contiene algunos conceptos que es necesario rectificar por la trascendencia que ellos implican;
Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y en el artículo 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modificase el decreto supremo de Educación N° 1.673, de 31 de Mayo de 1979, en la siguiente forma:
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Sustitúyese la frase "Diferencial o Especial" por la frase "Diferencial" en las disposiciones de este decreto.
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Agregar en el inciso 2° del articulo 2°, entre palabras "aquellas" y "que", la palabra "escuelas".
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Agregar en el inciso 3° del artículo 2°, entre palabras "aquellas" y "que", la palabra "escuelas" y entre palabras "impartan" y "enseñanza", la palabra "únicamente".
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Eliminase inciso 4° del articulo 2°.
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Agrégase el siguiente último inciso al artículo 3°:
"A proposición del Secretario Regional Ministerial respectivo, podrá otorgarse la calidad de RURAL a los Liceos que se encuentren fuera del radio urbano y a aquellas ubicados en zonas que presenten situaciones de aislamiento geográfico o difícil acceso, debido a accidentes geográficos o climáticos".
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Agrégase al artículo 5° los siguientes números 3 y 4:
"3.- Los nombres que se otorguen a los establecimientos educacionales no podrán repetirse dentro de una misma provincia.
4.- Cuando se proponga nombres de países, lugares, instituciones u organismos extranjeros o Internacionales, el Secretario Regional Ministerial deberá solicitar previamente el patrocinio del representante acreditado en nuestro país".
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Agrégase en la letra b) del articulo 6°, antes de la palabra "número" la frase "Clasificación y" y añádanse las siguientes letras e) y f):
"e) Rural (en el caso de las Escuelas y Liceos a los que se les otorgue esta calidad).
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Número de la Región".
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Sustitúyese, la frase "una capacidad instalada para", que aparece en los artículos 7°, 9°, 10°, 11° y 12° por "una matricula de".
1) Eliminase la letra c) del número 1 del articulo 9°.
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Sustitúyese el número "100" de los números 3 y 4 del articulo 9°, por "200".
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Derógase el articulo 8°, y los artículos 9°, 10°, 11° y 12° pasan a ser artículos 8°, 9°, l0° y 11°, respectivamente.
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Agrégase el siguiente artículo 12° nuevo;
"Las escuelas especiales de Música, de Deportes y de Cárceles...
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