Decreto núm. 561, publicado el 01 de Julio de 1959. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.o 360, DE 7 DE MARZO DE 1945 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497659370

Decreto núm. 561, publicado el 01 de Julio de 1959. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.o 360, DE 7 DE MARZO DE 1945

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.o 360, DE 7 DE MARZO DE 1945

Núm. 561.- Santiago, 3 de Junio de 1959.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 25, letra h), de la ley N.o 6,640, de 10 de Enero de 1941; lo establecido en el artículo 10, letra s), del decreto N.o 360, de 7 de Marzo de 1945, modificado por los decretos N.os 111 y 412, de 2 de Febrero de 1954 y 11 de Abril de 1955, respectivamente; lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción por oficio N.o 3,332, de fecha 30 de Abril de 1959; el acuerdo del Consejo de dicha Institución N.o 5,277, de fecha 30 de Abril de 1959, que aprobó las modificaciones al reglamento orgánico de la ley N.o 6,640, y lo establecido en el artículo 106 de la ley N.o 10,343, he acordado, y

Decreto:

Artículo 1

o Suprímese el cargo de Gerente Administrativo de la Corporación de Fomento de la Producción y créase el cargo de Sub-Gerente Administrativo.

Artículo 2

o Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo número 360, de 7 de Marzo de 1945, modificado por los decretos supremos N.os 111 y 412, de fechas 20 de Agosto de 1954 y 6 de Mayo de 1955, respectivamente, todos del Ministerio de Economía, que contienen el texto del Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción:

1) Las palabras "Gerente Administrativo" que aparecen en la letra h) del artículo 17 se reemplazan por las de "Sub-Gerente Administrativo".

2) Se reemplaza el párrafo 6.o por el siguiente:

"Párrafo 6.o.

Del Sub-Gerente Administrativo

Artículo 20

El Sub-Gerente Administrativo será nombrado por el Vicepresidente Ejecutivo y le corresponderá especialmente:

  1. Reemplazar al gerente con todas sus atribuciones en caso de ausencia o imposibilidad de éste;

  2. Impulsar la realización de los acuerdos del Consejo relativos a préstamos e inversiones, cuidar que el empleo de los fondos corresponda exactamente a los fines para que fueron acordados, que se cumplan las normas generales establecidas y las condiciones especiales fijadas en cada caso;

  3. Controlar el pago a la Corporación del servicio de los préstamos concedidos, de la renta de sus inversiones y resolver todo...

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