Decreto núm. 428, publicado el 19 de Octubre de 1978. MODIFICA EL REGLAMENTO DE PASAPORTES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470695502

Decreto núm. 428, publicado el 19 de Octubre de 1978. MODIFICA EL REGLAMENTO DE PASAPORTES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DE PASAPORTES

NUM. 428.- Santiago, 20 de junio de 1978.- Considerando: que es necesario y conveniente la actualización de las normas sobre pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales;

Que es conveniente para el debido otorgamiento y control de las diversas clases de pasaportes la unificación de las normas vigentes sobre ellos, y Vistos: los decretos leyes 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; la ley 15.266; los decretos de Relaciones Exteriores 332 y 511, de 1975, y 172, de 1977,

DECRETO:

ARTICULO 1°

Pasaporte es un documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales por intermedio de sus organismos competentes cuando éstos deban viajar o permanecer en el extranjero.

ARTICULO 2°

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Estos pasaportes son documentos de identificación concedidos a los chilenos que desempeñan determinadas funciones o cargos de alta dignidad o responsabilidad nacional, o cumplen misiones oficiales en el exterior. Previo a su confección, el interesado llenará una solicitud firmada bajo juramento. Cuando se trate de familiares que viajen con él, se indicará el grado de parentesco con el funcionario o persona comisionada. Igual procedimiento seguirán las personas contratadas al servicio de los funcionarios destinados al exterior y que les asista este derecho. Estas solicitudes se anotarán en un libro denominado "Registro de Pasaportes", que tendrá sus hojas numeradas y, además de consignar en él los datos filiatorios declarados por el interesado, se anotará el número del decreto o resolución que lo comisiona o destina, el lugar de la destinación y duración de la misma. Este libro será llevado por el Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y será responsable de su custodia el Jefe del Departamento.

Artículo 3°

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará "pasaporte diplomático" a las siguientes personas: a) Presidente de la República, Miembros de la Honorable Junta de Gobierno, ex Presidente y ex Vicepresidentes de la República y sus cónyuges, aun cuando enviudaren;

b) Presidente, ex Presidentes, Fiscal y Ministros de la Corte Suprema de Justicia;

c) Cardenal Primado de Chile;

d) Ministros de Estado, Viceministros de Relaciones Exteriores, ex Ministros Titulares de Relaciones Exteriores; ex Viceministros y ex Subsecretarios de la misma cartera, con más de uno o dos años de ejercicio en el cargo, respectivamente;

e) Contralor General de la República;

f) Miembros del Consejo de Estado;

g) Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Directores Generales de Carabineros e Investigaciones y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y Carabineros en Servicio Activo;

h) Miembros del Tribunal Constitucional;

i) Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones;

j) Presidente del Banco Central;

k) Subsecretarios de Estado en ejercicio de sus cargos;

l) Agentes Diplomáticos, personal de carrera del Servicio Exterior, Agregados y Observadores Militares, Navales y...

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