Decreto núm. 250, publicado el 13 de Marzo de 1967. MODIFICA EL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY N° 16.605
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY N° 16.605
Santiago, 14 de Febrero de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue
Núm. 250.- Teniendo presente: que el Presidente de la República, por ley N° 16.605, ordenó promulgar el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación, para 1967, con exclusión de determinadas disposiciones contenidas en el proyecto, aprobado por el H. Congreso Nacional, para cuyo efecto formuló las observaciones pertinentes de acuerdo con sus prerrogativas constitucionales.
Que el H. Congreso Nacional, por oficio N° 1.166, de 30 de Enero de 1967, pronunciándose sobre estas observaciones comunicó los siguientes acuerdos:
La Cámara de Diputados aprobó la totalidad de estas observaciones.
El Senado las ha rechazado, con excepción de las siguientes que aprobó:
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La que tiene por finalidad reemplazar en la glosa del ítem 07/05/27.6 los guarismos "E° 30.000" por "E° 15.000" y "E° 50.000" por "E° 10.000", del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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La que consiste en consultar un inciso nuevo final a la glosa del ítem 08/02/100.1 "Para la ejecución del convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile-California", del Ministerio de Hacienda;
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La que tiene por objeto agregar en el ítem 09/01/100.1.i un número 1) nuevo, del Ministerio de Educación Pública;
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La que consiste en consultar un nuevo ítem con el número 13-01-100 y su correspondiente glosa en el Ministerio de Agricultura;
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La que tiene por finalidad agregar en la glosa del ítem 18-03-125.8 "Corporación de Servicios Habitacionales", a continuación de "E° 1.950.000 para fomento y servicios de organizaciones populares", la siguiente frase precedida de una coma: "pudiendo otorgarse préstamos para la habilitación de balnearios populares", del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y Considerando que el Congreso Nacional ha aprobado algunas de estas observaciones y rechazado otras sobre cuyas materias contenidas en ellas debe entenderse que definitivamente no habrá ley,
Decreto:
Modifícase el decreto promulgatorio de la ley N° 16.605, publicado en el "Diario Oficial" del 2 de Enero de 1967, en las partes que a continuación se indican:
El total de Gastos de Capital en
moneda nacional sube a_________ E° 1.766.884.000,-
El total del Ministerio de
Educación Pública sube a_______ 160.801.000,-
El total del Ministerio de
Agricultura sube a_____________ 209.651.000,-
MINISTERIO DE ECONOMIA...
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