Decreto 533 EXENTO - MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 370547566

Decreto 533 EXENTO - MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor15 de Mayo de 2012

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL

Núm. 533 exento.- Puente Alto, 9 de abril de 2012.- Vistos: Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículo 46 Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Considerando:

  1. - Que el explosivo crecimiento de la comuna de Puente Alto, hace necesario mantener el Plan Regulador Comunal como instrumento de planificación en permanente revisión y estudio, a objeto de mantener su vigencia con la realidad actual, función que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es una función privativa de la respectiva Municipalidad.

  2. - Que efectuados los estudios pertinentes por los profesionales competentes de la Municipalidad de Puente Alto, se ha determinado la necesidad de reasignar nuevo uso de suelo a los predios del sector de Villa El Refugio (30.032 metros cuadrados) de Zona IM2 a Zona H2 y parte de Villa Carol Urzúa (8.919,25 metros cuadrados), de Zona IM2 a Zona H6, cuyas superficies conjuntas son inferiores a 5 hectáreas.

  3. - Que por aplicación de lo dispuesto en el art. 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tal objetivo se puede materializar a través de un Plano Seccional, toda vez que se dan los siguientes requisitos:

    1. Se trata de detallar usos de suelos a predios de hasta cinco hectáreas de superficie emplazados en áreas consolidadas con usos de suelo distinto al industrial o bodegaje;

    2. Que dichos predios se encuentran ubicados en zonas definidas por el Plan Regulador Comunal como de uso industrial o bodegaje exclusivos;

    3. Que dichos predios no hubieren sido destinados a tales usos en un plazo de al menos cinco años, contados desde la vigencia del Plan Regulador Comunal que les confirió dichos usos;

    4. Que la mantención del uso de suelo previsto en el Plan Regulador Comunal en relación a dichos predios, al no haberse formalizado dichos usos, se han transformado en sitios eriazos, que provocan un severo deterioro en el entorno, que en la actualidad está consolidado con un uso de suelo distinto al industrial o de bodegaje exclusivos;

  4. - Que en forma previa y antes de iniciarse la discusión del proyecto de Plano Seccional, el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 1, efectuada con fecha 5 de enero de 2012, declaró que en este caso se cumplían las condiciones establecidas en la normativa antes mencionada...

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