Decreto 107 - MODIFICA DECRETO Nº 222, DE 2004, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 222, DE 2004, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Núm. 107.- Santiago, 28 de diciembre de 2007.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el decreto supremo (Av.) Nº 222 del 03.Dic.2004, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
Considerando: La necesidad de actualizar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil con el propósito de mejorar la administración y funcionamiento de la Institución,
Decreto:
Modifícanse los siguientes artículos del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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- En el artículo 5º efectúense las siguientes modificaciones:
a.- Reemplázase la letra 'e' del numeral 6 por el siguiente texto: 'Subdepartamento de Transporte Público'.
b.- Agrégase la siguiente letra 'i' al numeral 7:
'i.- Subdepartamento Inspección en Vuelo'.
c.- Reemplázase el título del numeral 11, donde dice 'Departamento Comercial y Finanzas', por 'Departamento Finanzas'.
d.- Reemplázanse las letras 'a' y 'b' del numeral 11, por las siguientes:
'a.- Subdepartamento Presupuesto.
b.- Subdepartamento de Contabilidad y Tesorería'.
e.- Agréguese como numeral 12 el siguiente:
'12.- Departamento Comercial.
a.- Subdepartamento de Comercialización.
b.- Subdepartamento Costos y Gestión de
Ingresos'.
f.- Agréguese como numeral 13 el siguiente:
'13.- Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones.
a.- Subdepartamento Gestión TICs.
b.- Subdepartamento Soporte TICs.'
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- Suprímase en el artículo 22 letra 'd', la expresión: 'Elaborar y'.
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- Suprímase en el artículo 38 la siguiente frase final del inciso primero: 'e inspeccionar las ayudas a la navegación aérea.'
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- En el artículo 40 efectúense las siguientes modificaciones:
a.- Reemplázase la letra 'f' por la siguiente:
'f.- Otorgar, suspender y cancelar los Certificados de Operador Aéreo.'
b.- Suprímase la letra 'l', y en consecuencia reordénense alfabéticamente las letras que continúan.
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- Reemplázase en el artículo 41 la letra 'e', por la siguiente: 'e.- Subdepartamento Transporte Público.'
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- Reemplázase el artículo 44 por el siguiente:
'Art. 44 Función Básica.
Certificar y fiscalizar mediante un proceso de vigilancia continua a: Las empresas que realizan operaciones de transporte aéreo en aeronaves que tengan una capacidad de hasta 19 pasajeros o un peso máximo de despegue de 5.700 Kg. o menos; a todas las que realizan trabajos aéreos y a las operaciones de la aviación general. Asimismo, asesorar a los clubes aéreos y a otras entidades aeronáuticas correspondientes a su ámbito de acción.
Lo anterior incluye a empresas que operan en Chile (nacionales y extranjeras); todas las aeronaves que operan en el territorio nacional (independiente de su matrícula); empresas chilenas y aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero.'
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- Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:
'Art. 48 Función Básica
Certificar y fiscalizar en el ámbito de la Aeronavegabilidad mediante un proceso de vigilancia continua a: Las empresas que realizan operaciones de transporte aéreo en aeronaves que tengan una capacidad de hasta 19 pasajeros o un peso máximo de despegue de 5.700 Kg. o menos; a todas las que realizan trabajos aéreos; a la aviación general y a los centros de mantenimiento asociados. Además, certificar y fiscalizar a los organismos nacionales de diseño y fabricación de productos aeronáuticos, sus partes y componentes, aplicándose en cada una de estas áreas la normativa vigente.
Lo anterior incluye a empresas que operan en Chile (nacionales y extranjeras); todas las aeronaves que operan en el territorio nacional (independiente de su matrícula); empresas chilenas y aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero; centros de mantenimiento en el territorio nacional y en el extranjero a aquellos que le dan servicio a aeronaves de matrícula chilena.'
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- Reemplázanse el título y los artículos 50 y 51, por lo siguiente:
'Subdepartamento Transporte Público
Función Básica.
Certificar y fiscalizar mediante un proceso de vigilancia continua a: Las empresas que realizan operaciones de transporte aéreo en aeronaves que tengan una capacidad sobre 19 pasajeros y un peso máximo de despegue sobre 5.700 Kg.; la aeronavegabilidad de sus aeronaves y los centros de mantenimiento asociados.
Lo anterior incluye a empresas que operan en Chile (nacionales y extranjeras); todas las aeronaves que operan en el territorio nacional (independiente de su...
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