Decreto 2141 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242469610

Decreto 2141 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 2.141.- Vistos y considerando:

  1. La necesidad de introducir modificaciones a la actual Ordenanza Municipal.

  2. El decreto alcaldicio Nº 1.982 de 2001 que dicta la Ordenanza sobre Derechos Municipales.

  3. El memorándum Nº 1.233 de la Dirección de Adm. y Finanzas de 13.12.2002, en el que remite memorándum Nº 362 del Director Jurídico con las propuestas de corrección y modificaciones a la actual Ordenanza de Derechos Municipales, de la Dirección de Obras Municipales, oficio del Juzgado de Policía Local y Asesor, además de memorándum Nº 1.267 con las propuestas de la Dirección de Adm. y Finanzas. Todos para su estudio por parte del Honorable Concejo Municipal.

  4. El acuerdo Nº 189/2002 del Concejo Municipal de aprobación a las propuestas de modificaciones a la Ordenanza Municipal vigente, adoptado en sesión extraordinaria Nº 28 de 2002.

  5. El decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones.

  6. Las facultades conferidas a los Alcaldes por los Art. 63 letra i) y Art. 65 letra c) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  7. La sentencia de 27 de noviembre de 2000, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que me proclamó electo Alcalde de la I. Municipalidad de Padre Hurtado.

    D e c r e t o:

  8. Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales, decreto alcaldicio Nº 1.982 de 2001, en los siguientes términos:

    a.- Agrégase al Nº 6 del Art. 14, los siguientes números:

    6.1.3. Parques de Entretenciones en Fiestas Patrias, por semana o fracción 5 UTM

    6.1.4. Entretenciones y juegos mecánicos menores y otros por día 3 UTM

    b.- Agrégase el siguiente Nº 20 al Art. 15:

    20.- Costo anual de mantención por cada apoyo de redes y otros, en postes administrados por el municipio 0,05 a 1 UTM

    c.- Sustitúyese el Art. 16 por el siguiente:

    "Toda ocupación permanente o transitoria de Bienes Nacionales de Uso Público, subsuelo o de bienes de propiedad del Municipio, autorizada por la Municipalidad, que no se encuentre contemplada bajo alguna hipótesis del artículo anterior, pagará los derechos anuales que se indican:

  9. - Ocupación de bien nacional de uso público, por metro cuadrado o fracción 20% UTM

  10. - Ocupación de subsuelo, por metro cuadrado o fracción 20% UTM

  11. - Ocupación de espacio físico aéreo, por metro cuadrado o fracción. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la ordenanza correspondiente.

    10% UTM"

    d.- Elimínese los números 6 y 7 del...

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