Decreto 2141 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 2.141.- Vistos y considerando:
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La necesidad de introducir modificaciones a la actual Ordenanza Municipal.
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El decreto alcaldicio Nº 1.982 de 2001 que dicta la Ordenanza sobre Derechos Municipales.
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El memorándum Nº 1.233 de la Dirección de Adm. y Finanzas de 13.12.2002, en el que remite memorándum Nº 362 del Director Jurídico con las propuestas de corrección y modificaciones a la actual Ordenanza de Derechos Municipales, de la Dirección de Obras Municipales, oficio del Juzgado de Policía Local y Asesor, además de memorándum Nº 1.267 con las propuestas de la Dirección de Adm. y Finanzas. Todos para su estudio por parte del Honorable Concejo Municipal.
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El acuerdo Nº 189/2002 del Concejo Municipal de aprobación a las propuestas de modificaciones a la Ordenanza Municipal vigente, adoptado en sesión extraordinaria Nº 28 de 2002.
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El decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones.
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Las facultades conferidas a los Alcaldes por los Art. 63 letra i) y Art. 65 letra c) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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La sentencia de 27 de noviembre de 2000, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que me proclamó electo Alcalde de la I. Municipalidad de Padre Hurtado.
D e c r e t o:
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Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales, decreto alcaldicio Nº 1.982 de 2001, en los siguientes términos:
a.- Agrégase al Nº 6 del Art. 14, los siguientes números:
6.1.3. Parques de Entretenciones en Fiestas Patrias, por semana o fracción 5 UTM
6.1.4. Entretenciones y juegos mecánicos menores y otros por día 3 UTM
b.- Agrégase el siguiente Nº 20 al Art. 15:
20.- Costo anual de mantención por cada apoyo de redes y otros, en postes administrados por el municipio 0,05 a 1 UTM
c.- Sustitúyese el Art. 16 por el siguiente:
"Toda ocupación permanente o transitoria de Bienes Nacionales de Uso Público, subsuelo o de bienes de propiedad del Municipio, autorizada por la Municipalidad, que no se encuentre contemplada bajo alguna hipótesis del artículo anterior, pagará los derechos anuales que se indican:
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- Ocupación de bien nacional de uso público, por metro cuadrado o fracción 20% UTM
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- Ocupación de subsuelo, por metro cuadrado o fracción 20% UTM
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- Ocupación de espacio físico aéreo, por metro cuadrado o fracción. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la ordenanza correspondiente.
10% UTM"
d.- Elimínese los números 6 y 7 del...
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