Decreto 269 - MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241140702

Decreto 269 - MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL

Núm. 269.- Machalí, 26 de abril de 2007.- Vistos:

  1. - Las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la ley 19.925 sobre "Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".

    Teniendo presente:

  3. - Decreto alcaldicio Nº 525, de fecha 4/08/06.

  4. - Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas, publicada en diario El Rancagüino, con fecha 21/08/06.

  5. - Error de redacción manifiesto existente en el artículo 2º y artículo 5º letra c) de la referida Ordenanza.

  6. - La publicación efectuada en el diario regional El Rancagüino con fecha 21/08/06.

    Decreto:

  7. - Elimínese del artículo 2º de la Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas, la referencia al "Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente", y sustitúyase por "Servicio de Salud Sexta Región".

  8. - Elimínese de la letra c) del artículo 5º, la referencia al horario de funcionamiento en día sábado y feriados, donde dice "el cierre será 24:00 horas del día siguiente", debe decir "el cierre será a las 24:00 horas".

  9. - Déjese sin efecto publicación efectuada en diario El Rancagüino con fecha 21/08/06, de conformidad a lo decretado precedentemente.

  10. - Publíquese ordenanza municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas, en el Diario Oficial, cuyo texto corregido se anexa al presente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

TITULO I Artículos 1 a 4

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 2º

El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Sexta Región, y las normas de la ordenanza local sobre Plan Regulador.

Artículo 3º

El otorgamiento, renovación, la caducidad y traslado de patentes de alcoholes se...

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