Decreto núm. 60, publicado el 28 de Enero de 1985. MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 2, DE 1984 - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471020454

Decreto núm. 60, publicado el 28 de Enero de 1985. MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 2, DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 2, DE 1984

Núm. 60.- La Florida, Enero 22 de 1985.- Visto: La necesidad de adecuar el monto de los derechos contemplados en la Ordenaza Local N° 2 de 1984: que es preciso incorporar nuevas actividades que deben ser gravadas con derechos municipales por concesiones, permisos o servicios; las dispociones del decretó ley N° 3.163 de 1979, en especial la del N° 3 del artículo 42 y las facultades que me confiere el decreto ley N° 1.289, de 1976, Ley orgÁnica de municipios y de administración comunal,

Decreto:

Artículo 1°

Sustitúyese el N° 4 del artículo 13 de la ordenanza local N° 2 de 1984 por el siguiente: "4.-. Puestos en ferias libres y de chacareros, mercados persas, exposiciones, culturales, comerciales u otros similares, de carácter ocasional o temporal, pagarán anualmente un 50 % UTM por metro cuadrado o fracción ocupado".

Artículo 2°

Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 21 de la ordenanza local No 2° de 1984, el guarismo "50%", por el de"3%".

Artículo 3°

Sustitúyese la letra a) del N ° 5 del artículo 24 de la Ordenanza local No 2 de 1984, por la siguiente:

"a) Venta de planos tipos, sean o no elaborados por el Servicio de Vivienda v Urbanización (autoconstrucciones): 10 % UTM"

Agrégase a continuación de los guarismos 30 y 300, expresados en el N° 10 del artículo 24 de la ordenanza local N° 2 de 1984, el signo"%".

Artículo 4°

Introducese en la ordenanza local N° 2 de 1984, el siguiente artículo 24 bis:

"Artículo 24 bis.- La extracción de arena, ripio u otros materiales, desde pozos lastreros de propiedad particular, estará gravada con un derecho municipal del 0,10% de UTM, por cada metro cúbico de material extraído.

Los contribuyentes obligados al pago, podrán efectuarlo semestral o mensualmente; si optasen por el pago semestral, éste deberán efectuarlo dentro de los meses de Enero y Julio de cada año.

Si optaron por el pago mensual, deber n hacerlo dentro de los primeros quince días de cada mes.

El cálculo del derecho que deberán pagar los contribuyentes contemplados en este artículo, se hará en relación a la declaración mensual que éstos están obligados a presentar para el entero del Impuesto al valor Agregado (IVA) que hayan recaudado en el...

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