Decreto núm. 60, publicado el 28 de Enero de 1985. MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 2, DE 1984
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 2, DE 1984
Núm. 60.- La Florida, Enero 22 de 1985.- Visto: La necesidad de adecuar el monto de los derechos contemplados en la Ordenaza Local N° 2 de 1984: que es preciso incorporar nuevas actividades que deben ser gravadas con derechos municipales por concesiones, permisos o servicios; las dispociones del decretó ley N° 3.163 de 1979, en especial la del N° 3 del artículo 42 y las facultades que me confiere el decreto ley N° 1.289, de 1976, Ley orgÁnica de municipios y de administración comunal,
Decreto:
Sustitúyese el N° 4 del artículo 13 de la ordenanza local N° 2 de 1984 por el siguiente: "4.-. Puestos en ferias libres y de chacareros, mercados persas, exposiciones, culturales, comerciales u otros similares, de carácter ocasional o temporal, pagarán anualmente un 50 % UTM por metro cuadrado o fracción ocupado".
Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 21 de la ordenanza local No 2° de 1984, el guarismo "50%", por el de"3%".
Sustitúyese la letra a) del N ° 5 del artículo 24 de la Ordenanza local No 2 de 1984, por la siguiente:
"a) Venta de planos tipos, sean o no elaborados por el Servicio de Vivienda v Urbanización (autoconstrucciones): 10 % UTM"
Agrégase a continuación de los guarismos 30 y 300, expresados en el N° 10 del artículo 24 de la ordenanza local N° 2 de 1984, el signo"%".
Introducese en la ordenanza local N° 2 de 1984, el siguiente artículo 24 bis:
"Artículo 24 bis.- La extracción de arena, ripio u otros materiales, desde pozos lastreros de propiedad particular, estará gravada con un derecho municipal del 0,10% de UTM, por cada metro cúbico de material extraído.
Los contribuyentes obligados al pago, podrán efectuarlo semestral o mensualmente; si optasen por el pago semestral, éste deberán efectuarlo dentro de los meses de Enero y Julio de cada año.
Si optaron por el pago mensual, deber n hacerlo dentro de los primeros quince días de cada mes.
El cálculo del derecho que deberán pagar los contribuyentes contemplados en este artículo, se hará en relación a la declaración mensual que éstos están obligados a presentar para el entero del Impuesto al valor Agregado (IVA) que hayan recaudado en el...
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