Decreto núm. 149, publicado el 31 de Enero de 1985. MODIFICA ORDENANZA LOCAL N° 1 DE 1983 - MUNICIPALIDAD DE COPIAPO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471011234

Decreto núm. 149, publicado el 31 de Enero de 1985. MODIFICA ORDENANZA LOCAL N° 1 DE 1983

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL N° 1 DE 1983

Núm. 149.- Copiapó, 29 de Enero de 1985.- Vistos: Lo establecido en los artículos 42° y 43° del DL N° 3063/,79, Ley de Rentas Municipales; en la Ordenanza Local N° 1, del 14 de Enero de 1983, sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios; teniendo presente la necesidad de readecuar y complementar la mencionada Ordenanza y considerando las facultades que me confiere el DL 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal

Decreto:

1.- Modifícase la Ordenanza Local N° 1, del 14 de Enero de 1983, la que se considerará vigente para el año 1985:

  1. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

    Por el servicio de Aseo Domiciliario, los contribuyentes pagarán los siguientes valores:

    1. Aseo Domiciliario Ordinario, hasta 200

      litros Diarios: $ 493

    2. Aseo Domiciliario Extraordinario (sobre 200

      litros Diarios) cada 100 litros adicionales: $ 410

  2. Reemplázase el artículo 7° por el

    siguiente:

    1. Letreros, carteles o avisos luminosos,

      por cada m2 y/o fracción proporcional, semestral: $ 443

    2. Letreros, carteles o avisos no luminosos,

      adosados o pintados, por cada m2 y/o

      fracción proporcional, semestral: $ 591

    3. Letreros en papeleros, basureros u

      otros elementos de servicio público, semestral:5% UTM

  3. Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

    El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estará gravado por los siguientes derechos municipales, por concepto de permisos.

    1. Funcionamiento de circos por semana

      o fracción:

      De hasta 1.500 personas: 0.70 UTM

      De 1.500 a más: 1 UTM

    2. Funcionamiento de parques de

      entretenciones, por cada semana o

      fracción.

      - Por cada m quina o instalación aislada, 0.05 UTM

    3. Funcionamiento de Juegos de Entretenciones

      por semana o fracción: 0.10 UTM

    4. Bailes, reuniones sociales, torneos,

      bingos, juegos populares, kermesse, asados

      u otras actividades lucrativas semejantes

      realizadas por:

      - particulares Diario: 0.20 UTM

      - Instituciones con personalidad jurídica Diario: 0.15 UTM

      - Colegios, juntas de vecinos u otras,

      para adelanto comunal Diario: 0.05 UTM

    5. Ferias artesanales por puesto mensual

      o fracción 0.20 UTM

    6. Ferias de juguetes por puesto.

      - Contribuyentes esporádicos Mensual 1 UTM

      Diario 0.10 UTM

      - Contribuyentes permanentes Mensual 0.30 UTM

      Diario 0.05 UTM

      Ferias de libros, paqueterías y otros.

      - Contribuyentes esporádicos Mensual 1 UTM

      Diario 0.10 UTM

      - Contribuyentes permanentes Mensual 0.20 UTM

      Diario 0.03 UTM

    7. Puestos de frutas de temporada

      mensual o fracción

      - En zona urbana 0.30 UTM

      - En zona rural 0.20 UTM.

    8. Puestos en ferias libres, mensual

      o fracción, para contribuyentes

      permanentes.

      - Venta de carne y pollos faenados

      en carro rodante 0.25 UTM

      - Venta de animales vivos en vehículos 0.25 UTM

      - Venta de animales vivos en puesto 0.25 UTM

      - Venta de pescado y marisco en puesto 0.25 UTM

      - Venta de pescado y marisco en canasto 0.20 UTM

      - Venta de pescado y marisco en triciclo 0.12 UTM

      - Venta de pescado y marisco en vehículo 0.30 UTM

      - Venta de frutas y verduras:

      En triciclo 0.12 UTM

      En canasto 0.10 UTM

      En camioneta 0.28 UTM

      En camión 0.35 UTM

      En puesto de 3 x 2,5 0.22 UTM

      En puesto de 2 x 2 0.18 UTM

      En puesto de 1 x 1 0.15 UTM

      - Venta de tienda y paquetería:

      En camioneta 0.30 UTM

      En camión 0.35 UTM

      En puesto de 3 x 2,5 0.24 UTM

      En puesto de 2 x 2 0.20 UTM

      En puesto de 1 x 1 0.15 UTM

      - Venta de artículos artesanales:

      En camioneta 0.30 UTM

      En camión 0.40 UTM

      En puesto de 3 x 2,5 0.22 UTM

      En puesto de 2 x 2 0.18 UTM

      Enpuesto de 1 x 1 0.15 UTM

      - Venta de helados y confites:

      En triciclo 0.10 UTM

      En caja y canasto 0.05 UTM

      En vehículo 0.25 UTM

      En puesto de 3 x 2,5 0.20...

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