Decreto núm. 149, publicado el 31 de Enero de 1985. MODIFICA ORDENANZA LOCAL N° 1 DE 1983
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COPIAPO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL N° 1 DE 1983
Núm. 149.- Copiapó, 29 de Enero de 1985.- Vistos: Lo establecido en los artículos 42° y 43° del DL N° 3063/,79, Ley de Rentas Municipales; en la Ordenanza Local N° 1, del 14 de Enero de 1983, sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios; teniendo presente la necesidad de readecuar y complementar la mencionada Ordenanza y considerando las facultades que me confiere el DL 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal
Decreto:
1.- Modifícase la Ordenanza Local N° 1, del 14 de Enero de 1983, la que se considerará vigente para el año 1985:
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Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
Por el servicio de Aseo Domiciliario, los contribuyentes pagarán los siguientes valores:
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Aseo Domiciliario Ordinario, hasta 200
litros Diarios: $ 493
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Aseo Domiciliario Extraordinario (sobre 200
litros Diarios) cada 100 litros adicionales: $ 410
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Reemplázase el artículo 7° por el
siguiente:
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Letreros, carteles o avisos luminosos,
por cada m2 y/o fracción proporcional, semestral: $ 443
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Letreros, carteles o avisos no luminosos,
adosados o pintados, por cada m2 y/o
fracción proporcional, semestral: $ 591
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Letreros en papeleros, basureros u
otros elementos de servicio público, semestral:5% UTM
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Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estará gravado por los siguientes derechos municipales, por concepto de permisos.
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Funcionamiento de circos por semana
o fracción:
De hasta 1.500 personas: 0.70 UTM
De 1.500 a más: 1 UTM
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Funcionamiento de parques de
entretenciones, por cada semana o
fracción.
- Por cada m quina o instalación aislada, 0.05 UTM
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Funcionamiento de Juegos de Entretenciones
por semana o fracción: 0.10 UTM
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Bailes, reuniones sociales, torneos,
bingos, juegos populares, kermesse, asados
u otras actividades lucrativas semejantes
realizadas por:
- particulares Diario: 0.20 UTM
- Instituciones con personalidad jurídica Diario: 0.15 UTM
- Colegios, juntas de vecinos u otras,
para adelanto comunal Diario: 0.05 UTM
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Ferias artesanales por puesto mensual
o fracción 0.20 UTM
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Ferias de juguetes por puesto.
- Contribuyentes esporádicos Mensual 1 UTM
Diario 0.10 UTM
- Contribuyentes permanentes Mensual 0.30 UTM
Diario 0.05 UTM
Ferias de libros, paqueterías y otros.
- Contribuyentes esporádicos Mensual 1 UTM
Diario 0.10 UTM
- Contribuyentes permanentes Mensual 0.20 UTM
Diario 0.03 UTM
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Puestos de frutas de temporada
mensual o fracción
- En zona urbana 0.30 UTM
- En zona rural 0.20 UTM.
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Puestos en ferias libres, mensual
o fracción, para contribuyentes
permanentes.
- Venta de carne y pollos faenados
en carro rodante 0.25 UTM
- Venta de animales vivos en vehículos 0.25 UTM
- Venta de animales vivos en puesto 0.25 UTM
- Venta de pescado y marisco en puesto 0.25 UTM
- Venta de pescado y marisco en canasto 0.20 UTM
- Venta de pescado y marisco en triciclo 0.12 UTM
- Venta de pescado y marisco en vehículo 0.30 UTM
- Venta de frutas y verduras:
En triciclo 0.12 UTM
En canasto 0.10 UTM
En camioneta 0.28 UTM
En camión 0.35 UTM
En puesto de 3 x 2,5 0.22 UTM
En puesto de 2 x 2 0.18 UTM
En puesto de 1 x 1 0.15 UTM
- Venta de tienda y paquetería:
En camioneta 0.30 UTM
En camión 0.35 UTM
En puesto de 3 x 2,5 0.24 UTM
En puesto de 2 x 2 0.20 UTM
En puesto de 1 x 1 0.15 UTM
- Venta de artículos artesanales:
En camioneta 0.30 UTM
En camión 0.40 UTM
En puesto de 3 x 2,5 0.22 UTM
En puesto de 2 x 2 0.18 UTM
Enpuesto de 1 x 1 0.15 UTM
- Venta de helados y confites:
En triciclo 0.10 UTM
En caja y canasto 0.05 UTM
En vehículo 0.25 UTM
En puesto de 3 x 2,5 0.20...
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