Decreto núm. 18, publicado el 30 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA QUE INDICA
Núm. 18.- Santo Domingo, 22 de Enero de 1990.- Vistos: Los antecedentes:
-
- La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal, Decreto Alcaldicio No. 216 de 27 de Diciembre de 1983;
-
- Lo dispuesto en Artc. No. 6° Transitorio 42 y 43 del DL No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales;
-
- El acuerdo tomado por el Consejo de Desarrollo Comunal en su Vigésima sesión del día 20 de Enero de 1990;
-
- La Res. Exenta No. 84 de 28 de Septiembre de 1989 de la Intendencia Regional Valparaíso, por la cual "El Corede" nombre Alcaldesa de la I. Municipalidad de Santo Domingo a la Sra. Jenny Harris Flores;
-
- Lo dispuesto por la Ley No. 18.695-88, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en sus Artc. N°s. 5°; 10°; 12°; 47°; 55° y 78° 6°.- Considerando la necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, a objeto de adecuarla a la necesidad de la Comuna;
Decreto
Primero: Modifícase el Artc. No. 4° del Título II: Departamento Aseo y Ornato en las siguientes letras:
-
Letra a), Sustitúyese 1% UTM por 5% UTM.
-
Letra d) Sustitúyese 30% UTM por 35% UTM.
-
Letra e) Sustitúyese 0,2% UTM por 0,5% UTM.
Segundo: Modifícase en la forma y términos señalados en las Letras del Artículo 6° del Título III de la Dirección del Tránsito:
-
Letra c), Licencias de conductor con una o varias de las siguientes Clases autorizadas: A-1; a-2 B y C, sin perjuicio del valor del documento $ 4.510.-
-
Letra f) - Licencias de Conductores Clase "E" $ 720.-
- Control cada 6 meses para Licencias Clase "E" 25% UTM
-
Letra h), Agrégase la frase: y Licencia Clase "C" en otras licencias.
-
Letra k), Sustitúyese por : Prohíbese el ingreso de buses o camiones con excursionistas al sector playas de Santo Domingo, consideradas como tales:
Playa Norte, Playa Sur, Playa de los Enamorados y Playa Marbella.
-
Letra l), Sustitúyese 10% UTM por 50% UTM
-
Suprímese la letra m)
Tercero: Modifícase el Art. No. 8° del Título IV Dirección de Obras Municipales en lo que sigue:
-
Letra j), Agrégase por metro cuadrado diario.
-
Letra m), Sustitúyese 16% UTM por 50% UTM.
-
Agrégase letra v), Suprímase las tasas sobre los derechos de construcción y de urbanización para todas las coorporaciones de derecho privado sin fines de lucro y organismos de beneficencia cuyas obras signifiquen desarrollo educacional, cultural, deportivo, social y asistencial de la comuna.
Cuarto: Modifícase los Arts. del Título V del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba