Decreto núm. 2266, publicado el 31 de Diciembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE COBRO DE DERECHOS - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470859554

Decreto núm. 2266, publicado el 31 de Diciembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE COBRO DE DERECHOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE COBRO DE DERECHOS Núm. 2.266.- La Granja, 27 de diciembre de 1996.- Vistos:

El artículo 43° y demás pertinentes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;

El acuerdo N° 2 de fecha 27 de diciembre de 1996, mediante el cual el Concejo Municipal ha dado su aprobación a las modificaciones introducidas a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales;

Y, vistos además las facultades que me confiere el artículo 56° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

D e c r e t o:

Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de La Granja, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 2.420, de fecha 22 de diciembre de 1995, en los términos que a continuación se indica:

  1. TITULO III

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Artículo 5°

Disminúyase en la forma que se indica los derechos que se señala:

N° 2: Retiro de escombros, por metro cúbico.

Se rebaja de 0,80 U.T.M. a 0,15 U.T.M.

N° 3: Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines - por metro cúbico, se rebaja de 0,30 U.T.M. a 0,10 U.T.M.

  1. TITULO IV

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE Y TRANSITO PUBLICO

Artículo 10°

Se incorporan a continuación del N° 14, los siguientes derechos:

_____________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |

| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 27. |

|_____________________________________________________|

Los actuales números 15 al 25, pasan a numerarse correlativamente a continuación de los numerales introducidos, quedando entre el 19 y el 29 los antiguos números.

N° 25 (actual 29), Aumentarse el monto del derecho establecido de 0,05 U.T.M. a 0,10 U.T.M.

Artículo 11°

Párrafo final, se agrega a continuación de un punto seguido lo siguiente:

"Si el vehículo permaneciera en los corrales municipales más de 30 días pagará un derecho único y total de 1 U.T.M.

  1. TITULO X

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA UNIDAD DE HIGIENE AMBIENTAL

Artículo 22°

Disminúyase el derecho establecido en el N° 1 Actividades en Residencias...

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