Decreto núm. 408, publicado el 31 de Diciembre de 1997. MODIFICA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE RENGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470850974

Decreto núm. 408, publicado el 31 de Diciembre de 1997. MODIFICA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL

Núm. 408.- Rengo, 18 de diciembre de 1997.-

Considerando:

Que mediante Decreto Alcaldicio Nº 039 (MD), de 24 de enero de 1996, se aprobó la Ordenanza de Aseo Comunal, para determinar costo, tarifa, cobro, exenciones y aseo en la Comuna de Rengo; siendo modificada por Decreto Alcaldicio Nº 225 (MD), del 14 de junio del mismo año.

La necesidad de adecuar esta Ordenanza Municipal a las normas de la Ley de Rentas Municipales, a los requerimientos del municipio y para establecer límites de exención que favorezcan a la mayor cantidad de usuarios imposibilitados de cancelar los derechos de aseo por su situación socio-económica.

Que, el Concejo Municipal de Rengo, en Sesión Ordinaria Nº 27, celebrada el 17 de diciembre de 1997, aprobó las modificaciones a dicha Ordenanza presentadas por el Sr. Alcalde.

Vistos: El D.F.L. Nº 3.063 de 1979, y sus modificaciones posteriores; la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Texto Refundido publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 1992.

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza de Aseo Comunal que determina costo, tarifa, cobro, exenciones y aseo en la Comuna de Rengo, en los siguientes términos:

  1. - Intercálase en el Artículo 5º, entre la coma (,) que precede a la palabra "cancelaciones" y la conjunción "y", la palabra "inspección".

  2. - Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:

    "Artículo 6º: La Dirección de Administración y Finanzas, en conjunto con el resto de las Direcciones, prepararán el Estudio del Costo Real del Servicio, indicando las tarifas o montos respectivos y lo propondrán al Sr. Alcalde y al Concejo en el mes de noviembre de cada año."

  3. - Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:

    "Artículo 8º: Los gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del servicio. La Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos cuando las Direcciones Municipales cumplan parcialmente las funciones de cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza, recolección, transporte, etapas intermedias, disposición final, inspección u otros especiales del servicio."

  4. - Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

    "Artículo 9º: El costo total se establecerá según contabilidad de costo del servicio en el período de doce meses, comprendidos entre el 1º de julio y el 30...

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