Decreto núm. 23, publicado el 30 de Enero de 1985. MODIFICA ORDENANZA N°1, DE 1981 - MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471014382

Decreto núm. 23, publicado el 30 de Enero de 1985. MODIFICA ORDENANZA N°1, DE 1981

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA N°1, DE 1981

Núm. 23.- Salamanca, 24 de Enero de 1985.

Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 10° y 13° del DL N°1.289.

Y teniendo presente la necesidad de actualizar el texto de la Ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, dicto el siguiente

Decreto:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones a la ordenanza N° 1, de 19 de Enero de 1981, de esta I. Municipalidad:

  1. Elimínase el N° 2, del artículo 5°

  2. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

    "Art. 6°.- Otros servicios municipales a conductores, postulantes y a vehículos que no sean para la obtención de permiso de circulación:

    1. - Padrones ( duplicados, transferencias) $ 600

    2. - Duplicados de distintivos de permisos

      de circulación 1.200

    3. - Examen de la vista cuando no sea para

      obtener licencia 600

    4. - Duplicados de licencia para conducir 400

    5. - Certificados de antigüedad de

      conductores 1.160

    6. - Registro de cambio de domicilio en

      licencias 250

    7. - Permisos por traslado de Vehículos

      (artículo 14, letra c) DL N° 3.063),

      diario 1 vigésimo

      de UTM

    8. - Revisión técnica anual de vehículos

      motorizados 425

  3. Fíjase el monto establecido en el número 9, del artículo 7°, en la suma de $ 150

  4. En el artículo 8°, número 2, sustitúyese la expresión "diario" por "mensual" y fijase el monto de este derecho, en la suma de $ 53

  5. Fíjase el monto establecido en el número 3, del Artículo 8°, en la suma de $ 53

  6. Agrégase en el artículo 10° el siguiente nuevo número:

    "4.- Permiso por comercio ambulante ocasional, diario $ 180

  7. Sustitúyese el Artículo 12° por el siguiente:

    "Art. 12°.- Los valores por derechos de matanza incluyen el beneficio y transporte de los animales y seran los siguientes:

    1. - Vacunos, equinos y mulares $ 1.430

    2. - Porcinos y asnales 740

    3. - Ovinos 260

    4. - Caprinos de 16 k y mas 132

    5. - Caprinos...

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