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Decreto núm. 271, publicado el 10 de Abril de 1957. MODIFICA EL DECRETO NUMERO 2, DE 1935

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO NUMERO 2, DE 1935

Núm. 271.- Santiago, 6 de Marzo de 1957.- Vistos: lo informado por el Servicio Nacional de Salud en oficio número 2,441, de 31 de Enero de 1957; lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario y la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. Reemplázase por el siguiente el artículo 84 del Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares, aprobado por decreto N° 2, de 5 de Enero de 1935, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social:

    "Artículo 84º El regente farmacéutico deberá "permanecer en el laboratorio 8 horas diarias, "comprendidas entre las 8 y 20 horas y sólo podrá ser "reemplazado en sus funciones por otro farmacéutico.

    "Serán de su responsabilidad, la elaboración de "los productos y la supervigilancia directa durante "todo el proceso de fabricación hasta el momento "mismo de entregarlos al comercio, lo que se "efectuará, una vez que el farmacéutico dé su "autorización y conformidad a la partida elaborada.

    "A su vez, el farmacéutico dejará constancia en "un Libro Especial de la fórmula, cantidad, fecha y "número de la serie de fabricación. Si se tratara de "preparados de estupefacientes, deberá además "anotarlos en el Registro correspondiente.

    "Los envases deberán llevar en sus etiquetas el "número de serie de fabricación.

    "El regente o su reemplazante responderán de la "buena calidad de los productos medicinales que se "usen o expendan en el establecimiento, para cuyo "objeto, el laboratorio deberá contar con un recinto "especial que le permita al farmacéutico realizar el "análisis de las drogas y...

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