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Decreto núm. 89, publicado el 21 de Julio de 1987. MODIFICA DECRETO No. 62, DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO No. 62, DE 1984

Santiago, 12 de Junio de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 89.- Visto: El DS No. 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a la atención de situaciones de marginalidad habitacional, modificado por los decretos supremos N°s. 107, 127 y 160, de 1984; N°s. 97, 153, 165 y 214, de 1985; N°s. 41, 99 y 109, de 1986, y No. 38, de 1987, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 1° de la ley No. 17.227, y su reglamento aprobado por DS No.

67, de Previsión Social, de 1970, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS No.62 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
  1. - Intercálase en el artículo 1° entre el vocablo "presupuestarios" y el signo coma que le sigue, la siguiente expresión: "o a recursos de terceros aportados para este efecto".

  2. - Sustitúyese en el artículo 3° el vocablo "tres meses", por "dos meses".

  3. - Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo 5º.- Las viviendas que por cualquier causa quedaren, disponibles una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 18, o las que fueren recuperadas por el SERVIU, se considerarán viviendas de reserva para los fines que señala el artículo 2°, no siendo aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 3°. Se exceptúan de esta norma las viviendas disponibles a que alude el artículo 28 del presente reglamento.".

  4. - Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la palabra "nacional", por los vocablos "nacional o regional".

  5. - Reemplázase el inciso segundo del artículo 9° por el siguiente inciso:

    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, oyendo al Intendente Regional respectivo, podrá, mediante resoluciones, limitar la participación de postulantes en el proceso de selección a efectuarse en una o más comunas, o en una agrupación de comunas, a alguno o algunos de los niveles socio - económicos más bajos definidos por la "Ficha CAS", o fijar cuotas de viviendas en uno o más conjuntos habitacionales, para la atención de los postulantes por niveles o para la atención de aquellos postulantes minusválidos que requieran para su desplazamiento la utilización de sillas de rueda. Esta última circunstancia deberá ser acreditada ante el SERVIU, mediante un certificado médico otorgado por un especialista en la dolencia invocada como causal para postular en el respectivo proceso.".

  6. - Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

    "Artículo 10.- Podrán inscribirse en el Registro que regula este reglamento, las personas naturales mayores de edad, solteras o casadas o personas menores adultas casadas que ejerzan un empleo, profesión, industria u oficio, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge y que cumplan con los requisitos que señala el presente reglamento.

    Una persona no podrá tener más de una inscripción vigente en un Registro, ni podrá inscribirse en más de una región. Tampoco podrán inscribirse ambos cónyuges separadamente. En caso de infracción se suspenderán todas esas inscripciones hasta que la situación sea aclarada satisfactoriamente por él o los afectados, en el plazo que el SERVIU fije al efecto, el que no podrá ser superior a seis meses. Mientras se mantenga la medida de suspensión, él o los afectados no participarán en los procesos de selección. Transcurrido el plazo fijado sin que la situación fuere aclarada satisfactoriamente, se procederá a la cancelación de dichas inscripciones.

    Para solicitar su inscripción, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Acreditar su clasificación en el sistema de estratificación social denominado "Ficha CAS";

    2. Acreditar que él o su cónyuge son titulares de una "Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda", de aquéllas reguladas por el Banco Central de Chile;

    3. Declarar su renta mensual, y la de su cónyuge en su caso;

    4. Indicar el número de miembros que compone su grupo familiar. Para estos efectos sólo se considerarán miembros del grupo familiar del postulante, a éste, su cónyuge, e hijos menores de 18 años. Los hijos acreditados por el postulante se considerarán incluidos en su grupo familiar hasta la expiración del año calendario en el curso del cual hubieran cumplidos los 18 años de edad;

    5. Presentar cédula nacional de identidad, o a falta de ésta, cédula de identidad y RUT, del postulante y su cónyuge; su libreta de familia o el certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de sus hijos menores.de 18 anos, según corresponda;

    6. Indicar la agrupación de comunas o la comuna de su preferencia que el postulante elija para la ubicación de su vivienda, señalando además, como información adicional, una comuna dentro de la agrupación de comunas indicada, o una localidad específica dentro de la comuna elegida, según el caso. Por regla general esta información adicional no incidirá en el proceso de selección, salvo los casos de excepción que contempla el presente reglamento. El postulante sólo podrá indicar una preferencia de localización de las que figuren en la nómina que le proporcionará el SERVIU al momento de su inscripción. Las nóminas serán propuestas por las Secretarias Ministeriales respectivas e indicarán las ubicaciones territoriales respecto de las cuales los postulantes podrán indicar su preferencia. Para los efectos de la información adicional antes mencionada, si las nóminas estuvieren referidas a agrupaciones de comunas, señalarán las comunas que las integran; y si estuvieren referidas a comunas, las que en todo caso no podrán ser de aquéllas incluidas dentro de las agrupaciones que contemple la misma nómina, indicarán las localidades especificas que integran cada comuna. Estas nóminas serán aprobadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Si...

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