Decreto núm. 120, publicado el 30 de Octubre de 1987. MODIFICA DECRETO No. 202, DE 1982
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO No. 202, DE 1982
Santiago, 14 de Septiembre de 1987.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 120.- Vistos:
-
La Ley No. 18.168 de 1982, modificada por Leyes No. 18.482 de 1985 y No. 18.591 de 1987 y DFL No. 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-
El Artículo 1° de la Ley No. 16.436.
-
El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
-
El Decreto Supremo No. 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, No. 8 de 16 de Enero de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Considerando:
-
Lo solicitado por la concesionaria.
-
Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 38.130, de fecha 14.09.87,
Decreto:
-
Modifícase el Decreto Supremo No. 202, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó y renovó concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en adelante la concesionaria, modificado por Decreto Supremo No. 8 de 1984, del mismo Ministerio, en el sentido de autorizar la ampliación de capacidad de la central telefónica Chillán.
-
Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria; la documentación quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
-
El presente decreto faculta a la concesionaria, a aumentar la capacidad de líneas de la central telefónica Chillán, según se indica a continuación:
VIII REGION
PROVINCIA MAGALLANES
CENTRALES TELEFONICAS LOCALES
Nombre o Capacidad (líneas)
Localidad Dirección Sistema Actual Ampliación Final
Chillán Arauco Automático 5.160 560 10.400
573-579 PC-1000
-
La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-
La zona de servicio correspondiente a la ampliación que se autoriza, es la misma autorizada por Decreto Supremo No. 202 de 1982, antes citado.
-
La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
-
La construcción de las obras deberá ejecutarse con...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba