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Decreto núm. 120, publicado el 30 de Octubre de 1987. MODIFICA DECRETO No. 202, DE 1982

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO No. 202, DE 1982

Santiago, 14 de Septiembre de 1987.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 120.- Vistos:

  1. La Ley No. 18.168 de 1982, modificada por Leyes No. 18.482 de 1985 y No. 18.591 de 1987 y DFL No. 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. El Decreto Ley No. 1.762 de 1977.

  3. El Artículo 1° de la Ley No. 16.436.

  4. El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.

  5. El Decreto Supremo No. 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, No. 8 de 16 de Enero de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la concesionaria.

  7. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 38.130, de fecha 14.09.87,

    Decreto:

    1. Modifícase el Decreto Supremo No. 202, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó y renovó concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en adelante la concesionaria, modificado por Decreto Supremo No. 8 de 1984, del mismo Ministerio, en el sentido de autorizar la ampliación de capacidad de la central telefónica Chillán.

    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria; la documentación quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    3. El presente decreto faculta a la concesionaria, a aumentar la capacidad de líneas de la central telefónica Chillán, según se indica a continuación:

      VIII REGION

      PROVINCIA MAGALLANES

      CENTRALES TELEFONICAS LOCALES

      Nombre o Capacidad (líneas)

      Localidad Dirección Sistema Actual Ampliación Final

      Chillán Arauco Automático 5.160 560 10.400

      573-579 PC-1000

    4. La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    5. La zona de servicio correspondiente a la ampliación que se autoriza, es la misma autorizada por Decreto Supremo No. 202 de 1982, antes citado.

    6. La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con...

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