Decreto 137 - MODIFICA DECRETO Nº 587, DE 1993, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 15 de Septiembre de 2011 |
MODIFICA DECRETO Nº 587, DE 1993, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
Núm. 137.- Santiago, 1 de abril de 2011.- Considerando:
Que, la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, al cual le corresponde, entre otras funciones, promover un desarrollo cultural armónico y equitativo entre los(as) habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país;
Que, en virtud de la ley Nº 19.227, el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud;
Que, las funciones de fomento del libro y la lectura le corresponden al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, administrador del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y al Consejo Nacional del Libro y la Lectura, organismo creado por ley para asesorar al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para convocar anualmente a concursos públicos, para premiar cada año las mejores obras literarias de autores nacionales y, entre otras funciones, para cautelar y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho cuerpo legal y en este reglamento;
Que, en la ley Nº 19.227 se creó el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, para cuyo funcionamiento se han consultado anualmente recursos en la Ley de Presupuestos de la Nación a partir del año 1993 y que, desde entonces, dicha ley ha sido modificada tanto por la ley Nº 19.891, que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como por la ley Nº 20.435, que modifica la Ley sobre Propiedad Intelectual, haciéndose necesario, en consecuencia, actualizar la reglamentación del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.891, que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.227, que creó el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 587, de 1993, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 587, de 1993, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, reemplazándose su articulado completo por el siguiente:
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las orientaciones que se señalan en la ley Nº 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y administrará dicho Fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura.
Del Consejo Nacional del Libro y la Lectura
El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante el Consejo, estará formado por:
-
El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
-
Un(a) representante del Presidente(a) de la República;
-
Un(a) representante del Ministro(a) de Educación;
-
El/la Director(a) de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, o su representante;
-
Dos académicos(as) de reconocido prestigio designados(as) por el Consejo de Rectores, uno(a) de los(as) cuales deberá pertenecer a alguna Universidad con sede en regiones distintas a la Región Metropolitana;
-
Dos escritores(as) designados(as) por la asociación de carácter nacional más representativa que los(as) agrupe. Estos(as) escritores(as) no deberán ser necesariamente socios(as) activos(as) de dicha entidad o de otra de igual naturaleza;
-
Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno(a) estar vinculado(a) a la edición y el/la otro(a) a la comercialización;
-
Un(a) profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado(a) por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa, y
-
Un(a) profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado(a) por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa.
Los(as) integrantes señalados(as) en las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo precedente durarán dos (2) años en el cargo, pudiendo ser designados(as) para el período siguiente.
Si vacare alguno de los cargos señalados en el inciso anterior, el/la reemplazante será designado(a) por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado(a) su antecesor(a).
En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Consejo gozará de plena autonomía y capacidad de decisión, pudiendo vincularse con otros organismos del área cultural.
Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los(as) presentes. De cada sesión se levantará acta pública, la que para su validez deberá ser firmada al menos por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) de este cuerpo colegiado.
Las funciones de la Secretaría del Consejo Nacional del Libro y la Lectura serán ejercidas por un(a) representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes nombrado(a) para este propósito por el/la Presidente(a) de este último Consejo. Este(a) representante sólo tendrá derecho a voz en las sesiones del Consejo.
El/la Secretario(a) asistirá al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y, además, actuará dando apoyo técnico y administrativo al Consejo y a sus asesores(as) en lo relativo a tales materias.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes formalizará las designaciones de los(as) representantes a los(as) cuales se refieren las letras e), f), g), h) e i) del artículo...
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