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Decreto núm. 167, publicado el 11 de Noviembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 26, DE 2000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 26, DE 2000

Núm. 167.- Santiago, 14 de agosto de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º, numeral 6º, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; artículos 62º y 75º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto y refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; artículo 7º de la ley Nº 19.633; el decreto supremo Nº 30, de 1985; el decreto supremo Nº 211, de 1991; el decreto supremo Nº 54, de 1994; el decreto supremo Nº 26, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que el avance tecnológico en la industria automotriz se ha traducido en un progresivo aumento de las condiciones y equipamiento de seguridad del parque vehicular nacional.

  2. Que para que dichos elementos resulten eficaces, es necesario verificar que se satisfagan efectivamente los estándares de seguridad establecidos,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

  1. Agrégase en el artículo 2º, a continuación del numeral 13 el siguiente numeral 14, nuevo:

    "14.- Sistema Recordatorio de Uso del Cinturón de Seguridad: Sistema que tiene por objeto avisar al conductor cuando no utiliza el cinturón de seguridad.".

  2. Reemplázase en el párrafo primero del artículo 3º, a continuación del guarismo 5) la conjunción "y" por "," y agrégase a continuación del guarismo 10), la expresión "y 14)".

  3. Insértese en el artículo 6º, después de la expresión "o por las Regulaciones de Seguridad definidas por" lo siguiente: "la Comisión Económica Europea de las Naciones Unidas,".

Artículo 2º

El presente decreto entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y...

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