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Decreto núm. 285, publicado el 20 de Mayo de 2003. MODIFICA DECRETO Nº 177, DE 1991

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 177, DE 1991

Núm. 285.- Santiago, 20 de diciembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.039, Ley Nº 19.799 y la facultad que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el decreto Nº 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 1991, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, en la forma siguiente:

1) Sustitúyese el artículo 1 por el que sigue:

Artículo 1: El presente reglamento regula el

otorgamiento de los privilegios

industriales y la protección de los

derechos de propiedad industrial

relativos a las marcas comerciales,

patentes de invención, modelos de

utilidad y diseños industriales, así como

las demás materias contenidas en la ley

Nº 19.039.

Toda solicitud de privilegio industrial

deberá presentarse en el Departamento de

Propiedad Industrial del Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción en

formulario pre-impreso y, en el caso de

las solicitudes electrónicas, a través

del sitio de acceso electrónico del

Departamento.

2) Sustitúyese el artículo 2 por el que sigue:

"Artículo 2: Para los efectos del presente reglamento,

se entenderá por:

Clasificador de Patentes de Invención: el

Clasificador Internacional de Patentes

establecido por el Arreglo de Estrasburgo

del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores

modificaciones.

Clasificador de Marcas Comerciales: el

Clasificador Internacional de Productos y

Servicios, establecido por el Arreglo de

Niza del 15 de Junio de 1957 y sus

posteriores modificaciones.

Clasificador de Modelos de Utilidad: el

Clasificador Internacional de Patentes

establecido por el Arreglo de Estrasburgo

del 24 de Marzo de 1971 y sus posteriores

modificaciones.

Clasificador de Diseños Industriales: el

Clasificador Internacional de Dibujos y

Modelos Industriales establecido por el

Arreglo de Locarno del 8 de Octubre de

1968 y sus posteriores modificaciones.

Departamento: el Departamento de

Propiedad Industrial del Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Equivalente técnico: elemento o medio que

realiza la misma función que aquél que

está reivindicado en una invención, de la

misma manera y produciendo el mismo

efecto o resultado señalado en la

reivindicación.

Estado de la técnica: todo aquel

conocimiento que ha sido colocado al

alcance del público en cualquier parte

del mundo, aunque sea totalmente

desconocido en Chile, mediante una

publicación en forma tangible, la venta o

comercialización, el uso o cualquier otro

medio, antes de la fecha de presentación

de una solicitud o de la reivindicación

de la prioridad de un privilegio

industrial en Chile.

Licencia no voluntaria: es la

autorización que confiere la autoridad

competente a un tercero para utilizar una

invención sin o en contra de la voluntad

de su titular, por haberse configurado

una situación de abuso monopólico.

Ley: la Ley Nº 19.039 que establece las

normas aplicables a los privilegios

industriales y protección de los derechos

de propiedad industrial.

Memoria descriptiva: documento mediante

el cual el solicitante de un privilegio

industrial da a conocer en forma clara y

detallada su invención, o modelo de

utilidad o diseño industrial y, además,

el estado del arte relacionado con dicho

privilegio.

Perito: profesional, especialista o

experto cuya idoneidad, debidamente

calificada por el Departamento, lo

habilita para emitir informes técnicos

respecto a invenciones, modelos de

utilidad y diseños industriales.

Pliego de reivindicaciones: conjunto de

descripciones claras y concisas, de

estructura formal, que tiene por objeto

individualizar los aspectos nuevos sobre

los cuales se desea obtener protección.

Prioridad: el mejor derecho que un

peticionario pueda tener para presentar

una solicitud de privilegio industrial,

por haberlo requerido con anterioridad en

Chile o en el extranjero. La

reivindicación de la prioridad es el

derecho que asegura, a quien tenga

presentada una solicitud de privilegio en

el extranjero, para efectuarla también en

Chile, dentro del plazo que la Ley o un

tratado internacional establezca.

Privilegios industriales: están

constituidos por las marcas comerciales,

las patentes de invención, los modelos de

utilidad y los diseños industriales ya

concedidos por el Departamento.

Regalía: retribución o pago periódico que

el licenciatario debe al titular de un

privilegio industrial, por la licencia de

uso otorgada sobre un derecho de

propiedad industrial.

Reivindicación o cláusula: es la

enunciación y delimitación de lo que en

definitiva queda protegido por una

patente de invención o modelo de utilidad

y cuya estructura es la siguiente:

- Número de la cláusula,

- Preámbulo,

- La expresión "caracterizado", y

- La caracterización.

Reivindicación dependiente: es aquella

que contiene las características de otra

reivindicación y que precisa los detalles

o alternativas adicionales para las que

la protección se solicita.

Reivindicación dependiente múltiple: es

aquella que se refiere a más de una

reivindicación anterior.

Reivindicación independiente: es aquella

de la misma categoría (producto,

procedimiento o aparato) que se utiliza

si el objeto de la solicitud o unidad de

invención no puede ser cubierto

adecuadamente por una reivindicación.

Solicitud: Formulario generado por el

Departamento, en el cual consta la

información básica de las peticiones y de

los peticionarios de privilegios

industriales.

Título: Documento que emitido por el

Departamento en conformidad a las normas

del presente Reglamento, acredita el

otorgamiento de un derecho de propiedad

industrial.

Teoría Científica: conocimiento

relacionado con alguna ciencia y

considerado especulativo, con

independencia de toda aplicación.

Tribunal Arbitral: El tribunal especial

establecido en el artículo 17º de la

Ley."

3) Sustitúyese el artículo 4 por el que sigue:

Artículo 4: Los privilegios industriales se podrán

otorgar a personas naturales o jurídicas,

chilenas o extranjeras.

Las solicitudes de tales privilegios

podrán ser presentadas directamente por

los interesados o bien por apoderados o

representantes especialmente facultados

para tales efectos, en la forma que este

reglamento establece.

4) Sustitúyese el artículo 6 por el que sigue:

Artículo 6: Toda solicitud de privilegio industrial

en...

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