Decreto núm. 285, publicado el 20 de Mayo de 2003. MODIFICA DECRETO Nº 177, DE 1991
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 177, DE 1991
Núm. 285.- Santiago, 20 de diciembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.039, Ley Nº 19.799 y la facultad que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
D e c r e t o:
Modifícase el decreto Nº 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 1991, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, en la forma siguiente:
1) Sustitúyese el artículo 1 por el que sigue:
Artículo 1: El presente reglamento regula el
otorgamiento de los privilegios
industriales y la protección de los
derechos de propiedad industrial
relativos a las marcas comerciales,
patentes de invención, modelos de
utilidad y diseños industriales, así como
las demás materias contenidas en la ley
Nº 19.039.
Toda solicitud de privilegio industrial
deberá presentarse en el Departamento de
Propiedad Industrial del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción en
formulario pre-impreso y, en el caso de
las solicitudes electrónicas, a través
del sitio de acceso electrónico del
Departamento.
2) Sustitúyese el artículo 2 por el que sigue:
"Artículo 2: Para los efectos del presente reglamento,
se entenderá por:
Clasificador de Patentes de Invención: el
Clasificador Internacional de Patentes
establecido por el Arreglo de Estrasburgo
del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores
modificaciones.
Clasificador de Marcas Comerciales: el
Clasificador Internacional de Productos y
Servicios, establecido por el Arreglo de
Niza del 15 de Junio de 1957 y sus
posteriores modificaciones.
Clasificador de Modelos de Utilidad: el
Clasificador Internacional de Patentes
establecido por el Arreglo de Estrasburgo
del 24 de Marzo de 1971 y sus posteriores
modificaciones.
Clasificador de Diseños Industriales: el
Clasificador Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales establecido por el
Arreglo de Locarno del 8 de Octubre de
1968 y sus posteriores modificaciones.
Departamento: el Departamento de
Propiedad Industrial del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Equivalente técnico: elemento o medio que
realiza la misma función que aquél que
está reivindicado en una invención, de la
misma manera y produciendo el mismo
efecto o resultado señalado en la
reivindicación.
Estado de la técnica: todo aquel
conocimiento que ha sido colocado al
alcance del público en cualquier parte
del mundo, aunque sea totalmente
desconocido en Chile, mediante una
publicación en forma tangible, la venta o
comercialización, el uso o cualquier otro
medio, antes de la fecha de presentación
de una solicitud o de la reivindicación
de la prioridad de un privilegio
industrial en Chile.
Licencia no voluntaria: es la
autorización que confiere la autoridad
competente a un tercero para utilizar una
invención sin o en contra de la voluntad
de su titular, por haberse configurado
una situación de abuso monopólico.
Ley: la Ley Nº 19.039 que establece las
normas aplicables a los privilegios
industriales y protección de los derechos
de propiedad industrial.
Memoria descriptiva: documento mediante
el cual el solicitante de un privilegio
industrial da a conocer en forma clara y
detallada su invención, o modelo de
utilidad o diseño industrial y, además,
el estado del arte relacionado con dicho
privilegio.
Perito: profesional, especialista o
experto cuya idoneidad, debidamente
calificada por el Departamento, lo
habilita para emitir informes técnicos
respecto a invenciones, modelos de
utilidad y diseños industriales.
Pliego de reivindicaciones: conjunto de
descripciones claras y concisas, de
estructura formal, que tiene por objeto
individualizar los aspectos nuevos sobre
los cuales se desea obtener protección.
Prioridad: el mejor derecho que un
peticionario pueda tener para presentar
una solicitud de privilegio industrial,
por haberlo requerido con anterioridad en
Chile o en el extranjero. La
reivindicación de la prioridad es el
derecho que asegura, a quien tenga
presentada una solicitud de privilegio en
el extranjero, para efectuarla también en
Chile, dentro del plazo que la Ley o un
tratado internacional establezca.
Privilegios industriales: están
constituidos por las marcas comerciales,
las patentes de invención, los modelos de
utilidad y los diseños industriales ya
concedidos por el Departamento.
Regalía: retribución o pago periódico que
el licenciatario debe al titular de un
privilegio industrial, por la licencia de
uso otorgada sobre un derecho de
propiedad industrial.
Reivindicación o cláusula: es la
enunciación y delimitación de lo que en
definitiva queda protegido por una
patente de invención o modelo de utilidad
y cuya estructura es la siguiente:
- Número de la cláusula,
- Preámbulo,
- La expresión "caracterizado", y
- La caracterización.
Reivindicación dependiente: es aquella
que contiene las características de otra
reivindicación y que precisa los detalles
o alternativas adicionales para las que
la protección se solicita.
Reivindicación dependiente múltiple: es
aquella que se refiere a más de una
reivindicación anterior.
Reivindicación independiente: es aquella
de la misma categoría (producto,
procedimiento o aparato) que se utiliza
si el objeto de la solicitud o unidad de
invención no puede ser cubierto
adecuadamente por una reivindicación.
Solicitud: Formulario generado por el
Departamento, en el cual consta la
información básica de las peticiones y de
los peticionarios de privilegios
industriales.
Título: Documento que emitido por el
Departamento en conformidad a las normas
del presente Reglamento, acredita el
otorgamiento de un derecho de propiedad
industrial.
Teoría Científica: conocimiento
relacionado con alguna ciencia y
considerado especulativo, con
independencia de toda aplicación.
Tribunal Arbitral: El tribunal especial
establecido en el artículo 17º de la
Ley."
3) Sustitúyese el artículo 4 por el que sigue:
Artículo 4: Los privilegios industriales se podrán
otorgar a personas naturales o jurídicas,
chilenas o extranjeras.
Las solicitudes de tales privilegios
podrán ser presentadas directamente por
los interesados o bien por apoderados o
representantes especialmente facultados
para tales efectos, en la forma que este
reglamento establece.
4) Sustitúyese el artículo 6 por el que sigue:
Artículo 6: Toda solicitud de privilegio industrial
en...
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