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Decreto núm. 221, publicado el 14 de Octubre de 1978. MODIFICA EL DECRETO Nº 951, DE 1968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 951, DE 1968

Santiago, 29 de Agosto de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 221.- Vistos: el Ord. Nº 828, de 31 de Mayo de 1978, del Jefe del Departamento de Apoyo a los Programas de Ministerio de Salud, mediante el cual propone introducir algunas modificaciones al decreto supremo Nº 951, de 1968, que contiene el Reglamento para ejercer la profesión de podólogo, y teniendo presente los decretos leyes números 1, de 1973; 527, de 1974, y 913, de 1975, y las facultades que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado;

Considerando:

La necesidad de mejorar la calidad de la preparación del podólogo, fijando la duración de los estudios y elevando los requisitos de ingreso a la carrera, como también perfeccionar algunos aspectos relacionados con su redacción;

Que para tales efectos basta con la modificación o sustitución de sólo algunas disposiciones del referido Reglamento,

Decreto:

Modifícase el decreto supremo Nº 951, de 31 de Octubre de 1968, de este Ministerio, que contiene el texto del Reglamento para ejercer la profesión de podólogo, en los siguientes términos:

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
Artículo 1º

Se denominará podólogo, para los fines de este Reglamento, al auxiliar paramédico que Asociación de Podólogos de Chile, o de cursos de podología reconocidos por el Ministerio de Salud, y que estén en posesión de la autorización correspondiente, otorgada por el Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que más adelante se indican:

Artículo 2º Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
Artículo 2º

Son funciones del podólogo atender a la higiene y confort de los pies, pudiendo corregir alteraciones cutáneas y ungueales, tales como: a) Tratamiento conservador de uña encarnada; b) Tratamiento de hiperqueratosis simples; c) Masaje manual e hídrico de los pies; d) Recorte y pulimento de uñas, y e) Otras que no requieran el uso de medios cruentos, intervenciones quirúrgicas o medicamentos de prescripción médica".

"En el ejercicio de su profesión el podólogo podrá atender a sus clientes directamente o por indicación médica, y podrá adquirir los productos farmacéuticos que permitan el adecuado desarrollo de sus actividades, en...

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