Decreto 1300 - MODIFICA DECRETO Nº 767, DE 2002 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456824014

Decreto 1300 - MODIFICA DECRETO Nº 767, DE 2002

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Abril de 2010

MODIFICA DECRETO Nº 767, DE 2002

Núm. 1.300.- Santiago, 17 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; el decreto con fuerza de ley Nº 120, del Ministerio de Hacienda, de 1960; el decreto ley Nº 1.298, de 1975; la ley Nº 18.851; los decretos supremos Nºs 767, 717 y 937, del Ministerio de Hacienda, de 2002, 2003 y 2005, respectivamente; los oficios de Polla Chilena de Beneficencia Nºs. 163, 8.680 y 9.977, de fechas 7 de mayo, 11 de septiembre y 26 de octubre de 2009, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 767, del Ministerio de Hacienda, de 2002:

  1. - Al artículo 2º:

    Intercálanse, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser los nuevos incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

    "Asimismo, el sorteo de números podrá efectuarse a través de la selección aleatoria efectuada por el sistema informático de Polla Chilena de Beneficencia S.A.

    Para tal efecto, el sistema que se utilice para efectuar la selección aleatoria de números deberá ser validado por alguno de los laboratorios certificadores acreditados por la Superintendencia de Casinos de Juego de Chile, para la homologación de las máquinas de azar. Este laboratorio efectuará su validación en forma previa al inicio de la operación del sistema sobre aspectos como idoneidad, funcionalidad e inviolabilidad. Este sistema deberá ser auditado y certificado mediante una inspección o examen anual por alguno cualesquiera de los laboratorios acreditados ante la Superintendencia de Casinos de Juego. Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá remitir una copia de dicho informe al Ministerio de Hacienda en cada oportunidad.

    Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará en un plazo de 30 días contados desde que se encuentre implementado el sistema informático, si el sorteo se efectúa mediante la modalidad de extracción desde una tómbola o mediante la selección aleatoria de números a través de dicho sistema, pudiendo establecer una u otra en forma separada, lo que se comunicará al público con una anticipación no inferior a 7 días anteriores a la fecha en que efectúe el sorteo correspondiente, por los medios que estime...

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