Decreto 121 - MODIFICA DECRETO Nº 251, DE 1998 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456480978

Decreto 121 - MODIFICA DECRETO Nº 251, DE 1998

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Septiembre de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 251, DE 1998

Núm. 121.- Santiago, 9 de julio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley Nº 20.604; en el decreto supremo Nº 223, de 1993 y el decreto supremo Nº 251, de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.

Considerando:

1) Que, mediante la ley 20.604, citada en Visto se han introducido modificaciones a la Ley de Tránsito en cuanto a requisitos alternativos para obtener licencia de conductor profesional clases A-3 y A-5, estableciendo la posibilidad de realizar un curso especial para obtener dichas licencias, en el cual se contempla la incorporación de nuevas tecnologías para la instrucción de la conducción entre otras materias, lo que ha sido un objetivo institucional de preeminencia;

2) Que, dichas modificaciones impactan en la normativa que rige actualmente a las Escuelas de Conductores Profesionales, y por tanto se requiere modificar el decreto supremo Nº 251, de 1998, citado en el Visto, a fin de actualizar, con miras tanto para el cumplimiento de los objetivos planteados en la ley 20.604, como a la mejora y actualización de la normativa que regula los cursos impartidos por las Escuelas de Conductores Profesionales;

3) Que, en esta materia se han tenido en cuenta las propuestas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, creada mediante el decreto supremo Nº 223, de 1993, citado en el Visto, cuyo artículo tercero establece el ámbito de competencia de esta Comisión Interministerial, el que comprende la asesoría en todas las materias asociadas a la seguridad de tránsito, y en particular los relativos a la formación y acreditación de conductores, el mejoramiento y control de la calidad vehicular, de las vías y espacios públicos, de los servicios de transporte, la fiscalización, la acción judicial, la atención de accidentes y seguros, de la puesta en marcha y explotación de sistemas de información, y los aspectos de educación y comunicaciones;

4) Que la ley Nº 20.604, citada en el visto, contempla el uso de simuladores de inmersión u otra tecnología equivalente, para la instrucción de los cursos teóricos y prácticos necesarios para la obtención de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5. No obstante lo anterior, en la actualidad no existe otra tecnología equivalente a la de los simuladores de inmersión total, por lo que, en la oportunidad correspondiente se dictará la normativa pertinente de acuerdo a la naturaleza de dicha tecnología;

5) Que, la prestación de un servicio de calidad...

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