Decreto núm. 112, publicado el 05 de Enero de 1993. MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471113506

Decreto núm. 112, publicado el 05 de Enero de 1993. MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Santiago, 6 de Noviembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 112.- Visto: El D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L.

N° 1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. N° 47, (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese en el artículo 1.1.2., la definición de los siguientes vocablos: "Edificación aislada": la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.".

    "Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.".

    "Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.".

    "Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos.".

    "Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.".

    "Estudio de riesgos": documento técnico elaborado por un equipo interdisciplinario de profesionales especialistas, cuyo objetivo es advertir sobre los peligros reales o potenciales para el emplazamiento de los asentamientos humanos.".

    "Informe de riesgos": documento técnico elaborado por profesionales especialistas, cuyo objetivo es constatar y advertir posibles riesgos yacentes sobre o bajo el terreno o provenientes de áreas colindantes.".

    "Muro soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso, con un espesor mínimo de 14 cm.".

    "Portal": circulación peatonal cubierta formada por una arcada o columnata.".

    "Rasante": recta inclinada con respecto al plano horizontal que se levanta en todos y cada uno de los puntos que forman los deslindes y el eje de la calle que enfrenta el predio.".

    "Supervisor": proyectista o a falta de éste, el profesional arquitecto o ingeniero civil cuya misión es velar porque el proyecto se materialice en la forma concebida por el proyectista, y de acuerdo al correspondiente permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales.".

    "Tabique soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.".

  2. Agréganse al artículo 1.1.2., en el lugar alfabético que les corresponda, los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Profesional especialista: profesionales universitarios tales como arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio de riesgos o el informe de riesgos de que se trate."

    "Vereda": parte pavimentada de la acera.".

  3. Reemplázase en el artículo 1.1.2. la expresión "Muro cortafuego": :" por "Muro cortafuego":".

  4. Agrégase a continuación del artículo 1.3.1., el siguiente nuevo artículo:

    "Artículo 1.3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa las siguientes acciones, entre otras:

  5. La ejecución de una obra en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza.

  6. La ejecución de una obra en disconformidad con el permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

  7. La alteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de utilidad pública que correspondan.

  8. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.

  9. Negar el acceso a las obras a los funcionarios municipales encargados de inspeccionarlas.

  10. Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.

  11. La ausencia de supervisión técnica en una obra.

    Las multas se aplicarán a quienes resulten responsables de la infracción, de acuerdo a la sentencia dictada al efecto por el Juez de Policía Local correspondiente.".

  12. Reemplázase el número 2. del artículo 2.1.3. por el siguiente:

    "2. Ordenanza, que contenga las disposiciones reglamentarias y específicas del plan, referidas entre otros a las distintas áreas que se determinan y sus respectivos sectores urbanos, de extensión urbana, de desarrollo prioritario, de restricción, de riesgo, con sus usos de suelo, densidades, red vial estructurante, u otras características.".

  13. Reemplázase el inciso primero del número 3. del artículo 2.1.3. por el siguiente:

    "3. Planos, que expresen gráficamente, entre otros, límites de extensión urbana, zonificación general, áreas de riesgo y de restricción, áreas de desarrollo prioritario, densidades, red vial, infraestructura, áreas verdes y equipamiento.".

  14. Reemplázanse los números 2., 3. y 4. y el inciso final, del artículo 2.1.6. por los siguientes números:

    "2. Estudios de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano por extensión y/o densificación proyectado, estudios que requerirán consulta previa a las entidades regionales o locales competentes.

  15. Ordenanza Local, que fijará con precisión, entre otras normas, el límite urbano, vialidad, usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos, densidades máximas y mínimas, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación del suelo, rasantes y distanciamientos, alturas de edificación máximas y minimas, tamaños prediales, normas sobre equipamiento, para todo el área territorial sometida a planificación.

  16. Planos, que expresen gráficamente, entre otros, límite urbano, áreas de extensión urbana con sus prioridades, áreas de riesgo y de restricción, zonificación, usos de suelo, densidades, red vial estructurante, áreas verdes y equipamiento. Los planos se confeccionarán sobre base aerofotogramétrica o similar, actualizada, a escala 1:50.000, 1:20.000, 1:10.000 ó a escalas adecuadas a las respectivas temáticas, según lo determine la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.".

  17. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 2.1.7., por el siguiente:

    "El documento en que conste la aprobación municipal, con todos los antecedentes técnicos que componen el Plan Regulador Comunal, suscritos por el Director de Obras Municipales, con las publicaciones de prensa correspondientes, con las reclamaciones que hubiesen formulado los interesados y lo resuelto al respecto por el Concejo, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, para su aprobación. Lo resuelto por el Concejo respecto de las observaciones formuladas por los interesados, será informado a éstos por el Director de Obras Municipales.".

  18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2.1.14. la expresión "Concejo de Desarrollo Comunal para su aprobación" por "Consejo para su pronunciamiento".

  19. Agréganse a continuación del artículo 2.1.14., los siguientes nuevos artículos:

    "Artículo 2.1.15. La fijación de "Zonas de Remodelación" por los Municipios que tengan Plan Regulador, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

  20. Elaborar un Plan Seccional del área con los componentes que se señalan en el artículo 2.1.9. de la presente Ordenanza, que será propuesto para su aprobación por decreto supremo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial una vez informado por el Intendente e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Las entidades consultadas tendrán un plazo máximo de 60 días para pronunciarse sobre dicho Plan Seccional, contados desde su recepción, vencido el cual, la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin observaciones.

  21. En el decreto supremo se establecerán los plazos, estímulos e impuestos, que procedan.

  22. La Municipalidad publicará en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente, y remitirá copia de esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los efectos previstos en el artículo 74 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2.1.16

La fijación de "Zonas de Remodelación" por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

  1. Elaborar un Plan Seccional del área con los componentes que se señalan en el...

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