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Decreto núm. 3806, publicado el 05 de Diciembre de 1996. MODIFICA DECRETO N° 1.500, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 1.500, DE 1980 Santiago, 11 de Octubre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.806.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Artículo 10° de la Ley N° 10.336 y en el Decreto Supremo N° 1.500, de 1980, del Ministerio del Interior,

D e c r e t o:

Artículo primero

Modifícase el Decreto Supremo N° 1.500, de 1980, de Interior, agregando a continuación de su Artículo Veintisiete, los siguientes Artículos:

Artículo Veintiocho

Otórgase durante el año 1996, a los hijos de los trabajadores señalados en el Artículo 24° del presente Decreto que actualmente estén cursando la enseñanza media, un subsidio educacional similar al señalado en su Artículo 4° letra a), que será de cargo del "Programa Beca Presidente de la República".

Para obtener este beneficio deberá cumplirse, además, con los siguientes requisitos:

- Ser alumno regular de enseñanza media.

- Acreditar una situación socio-económica que justifique el otorgamiento del beneficio.

El beneficio precedentemente señalado podrá mantenerse vigente de conformidad a lo dispuesto en las letras d), e) y f), del Artículo 26° del presente Decreto Supremo.

Artículo Veintinueve

Concédese automáticamente, a contar de 1996, un beneficio educacional a los jóvenes integrantes de la delegación que participó en representación de Chile en la VIII Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas, realizada en la ciudad de México, en el mes de Septiembre de 1993.

Los beneficiarios tendrán derecho a un subsidio similar al señalado en el Artículo 4° del presente Decreto Supremo.

Además, si el beneficiario efectúa sus estudios de pregrado en instituciones de educación superior con o sin aporte fiscal directo, tendrá derecho al pago de la matrícula y al arancel mensual con un tope máximo anual de 30 unidades tributarias, según valor fijado para dicha unidad para el mes de Marzo de cada año.

Artículo segundo

Los fondos necesarios para financiar los beneficios otorgados por el presente...

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