Decreto 45 - MODIFICA DECRETO Nº2, DE 2009, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239667626

Decreto 45 - MODIFICA DECRETO Nº2, DE 2009, EN EL SENTIDO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº2, DE 2009, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 45.- Santiago, 27 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, en las glosas 02, 04 y 10 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-260 de la Ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009; en el decreto Nº2 de fecha 2 de enero de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución Nº1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - El apoyo con medidas adecuadas a la inserción laboral de los beneficiarios del Sistema Chile Solidario que, dada su condición y que enfrentan mayores dificultades para encontrar y mantener un empleo.

  2. - La decisión de fortalecer el componente de intermediación laboral señalado en las líneas del Programa de Bonificación a la Contratación de mano de obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario establecidas mediante el decreto Nº2, de 2 de enero de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Decreto:

  3. - Reemplácese el párrafo final de la letra a) del numeral 5º del decreto Nº2 de fecha 2 de enero de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el siguiente:

    "Hasta $482.000.000.- de los recursos presupuestarios contemplados para esta línea, podrán destinarse al financiamiento de iniciativas de fortalecimiento de la institucionalidad de intermediación laboral municipal, ejecutado a través de las Oficinas Municipales de Información Laboral u otras instituciones públicas o privadas que cumplan similares funciones, orientado a la generación de un itinerario personalizado de inserción laboral del usuario, cuyo fin debe ser la incorporación en un trabajo dependiente o independiente".

  4. - Reemplácese el párrafo final de la letra b) del numeral 5º del decreto Nº2 de fecha 2 de enero de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el siguiente:

    "Hasta un máximo de $330.000.000.- de los recursos presupuestarios contemplados para esta línea, podrán destinarse al financiamiento de iniciativas de fortalecimiento de la institucionalidad de intermediación laboral municipal, ejecutado a través de las Oficinas Municipales de Información Laboral u otras instituciones públicas o privadas que cumplan similares funciones, orientado a la generación de un itinerario personalizado de inserción laboral del usuario, cuyo fin debe ser la incorporación en un trabajo dependiente o independiente".

  5. - Agrégase la siguiente...

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